Sábado 20 de Abril de 2024

LOCALES

13 de noviembre de 2018

La ley establece la inhabilitación para conducir para todos los casos de alcoholemia

Lo dijo Dra. María Celia Alem, Directora del Juzgado de Faltas del Municipio de Olavarría, dialogó con Lu 32 acerca de los puntos destacados de las modificaciones de la ley de tránsito que ya está en vigencia

Dijo que en principio hay tres grandes cosas:

1-Herramientas digitales y electrónicas. Es decir habrá herramientas para archivos digitales de expedientes. La idea es eliminar el papel y pasar a digitalizar todo. Todo será paulatino.

También se implementará el domicilio electrónico y eso facilitará la gestión. Es decir todo se podrá enviar por mail incluso el acta.

2- Se reglamentó el uso de caso obligatorio para moto. Conductor y acompañante. Y no se hizo a lugar a la identificación con el dominio el caso ni usar un chaleco.

Se obliga a las estaciones de servicio a tener una leyenda que marque que sin casco no hay combustible. Y la estación puede ser sancionada si carga combustible en una moto, si los que circulan no tienen casco.

3-Los jueces de falta pueden suspender una licencia en carácter preventivo. En la actualidad no se podía, hasta que había sentencia.

La ley establece la inhabilitación para conducir para todos los casos de alcoholemia. En la actualidad no era así sino que se analizaban las circunstancias. Con la nueva ley si te pasas un poco de alcohol, tenés una inhabilitación de 6 meses. Si la alcoholemia es alta, va a 12 meses, y si supera el 1.5, 18 meses.

También es obligatorio portar el cartel por 6 meses de principiante, aquellos conductores que hayan sacado el carnet por primera vez. Por este mismo período no pueden circular en autopistas, semi autopistas ni rutas.

Esta reforma apunta no tanto a la multa propiamente, sino al carácter sancionatorio con las inhabilitaciones por ejemplo.

Finalmente recordó que a nivel nacional y por decreto, se modificó la falta de pago de peajes.

 Resumiendo, a través de la Ley Provincial 13.927 se adhirió a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, en tanto que mediante la Ley 15.002 se modificaron diversos aspectos normados en la Ley 13.927, incorporándose:

–         Herramientas digitales y electrónicas: se incorporó el archivo o guarda digital de antecedentes y la notificación electrónica, para lo cual la Dirección provincial de Política y Seguridad Vial, dispondrá de los sistemas y modalidades, como así también tendrá la información que contendrá el acta de infracción, para que resguarde su seguridad, trazabilidad y autenticidad.

–         Regulación de distintos aspectos referentes a la circulación y conducción de triciclos motorizados y de cuatriciclos. A tal fin, se crean los corredores de circulación segura, zonas de circulación segura y los predios de uso seguro, únicos lugares donde podrán ser utilizados este tipo de vehículos, los cuales deberán ser habilitados por los municipios.

–         Los conductores que obtengan por primera vez su licencia deberán conducir durante los primeros seis meses llevando en la parte inferior del parabrisas y en la luneta del vehículo que conducen, el distintivo que indique condición de principiante. Su otorgamiento no habilitará durante este períodos a conducir en rutas, autopistas ni semi autopistas.

–         Se concede la facultad a los jueces de Faltas de suspender preventivamente la licencia de conducir, a quien como consecuencia de una falta grave de tránsito haya puesto en riesgo la vida o la salud de las personas. Si el infractor no contase con licencia, podrá determinarse la inhabilitación preventiva.

–         Siendo que las multas se calculan de acuerdo al número de Unidades Fijas (equivalente al precio de litro de nafta), se modifican en algunos casos la cantidad de Unidades Fijas que deberán aplicarse para cada tipo de infracción.

En caso de detectarse en un conductor alcoholemia positiva, además de la retención del vehículo y la multa económica, se establece una sanción accesoria de inhabilitación para conducir por distintos plazos, de acuerdo al nivel de alcohol en sangre:

En el caso de automovilistas, se estipula como pena accesoria la inhabilitación para conducir por un plazo de 6 meses, en caso que conduzca con más de 500 mg/l por litro sangre y hasta  999 mg/l. Mientras que será de 12 meses para el caso que el infractor conduzca con alcoholemia superior a 1.000 mg/l y hasta 1500 mg/l. Por último, el decreto reglamentario establece una sanción accesoria de 18 meses para casos de alcoholemia superior a 15000 mg/l.

Por otro lado, se tipifica como infracción la falta de pago del peaje.

También, se reglamenta la prohibición del suministro de combustible para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y acompañante no lleven consigo el casco reglamentario. Las estaciones de servicio y expendedoras de combustible deberán colocar en los surtidores y otros lugares visibles carteles con la leyenda “PROTEGEMOS TU VIDA: SIN CASCO NO HAY COMBUSTIBLE”, citando la presente ley. Su incumplimiento será considerado falta leve.

 



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