Vale recordar que la Ordenanza N°2052/96 expresa que es pasible de sanción a remises en su artículo 15° inciso a) por incumplimiento simple de condiciones de habilitación de agencias y/o de los vehículos, en cualquiera de las modalidades que se exterioricen; b) por incumplimiento simple de los vehículos o de los recaudos de portación por los conductores y c) por incumplimiento de lo normado en el artículo 10º): “los conductores de vehículos afectados al servicio de remises solo podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando el servicio hubiere sido solicitado a la agencia, quedando prohibido pregonar y circular con tal propósito. Solamente podrán detenerse para el ascenso o descenso de pasajeros en los lugares que no se encuentren prohibidos a esos fines, para esperar al usuario, a cuyo efecto deberán respetarse las disposiciones sobre estacionamiento”.