Dicha fiscalización se encuentra contemplada en el marco del Artículo 28, Inciso C, de la Ordenanza Fiscal – incorporada a partir del 2018- y permite solicitar este tipo de estudios topográficos u otros similares, que indiquen los parámetros de extracción.

El estudio será un punto de referencia histórico para establecer comparaciones a futuro sobre la explotación minera en distintos períodos de tiempo y contar con un balance total y dinámico, que permitirá tener disponible un panorama evolutivo de la cantera, permitiendo la fiscalización de las toneladas declaradas.