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LOCALES

31 de marzo de 2019

El eseverrismo busca que Olavarría adhiera a la Ley Micaela

El bloque de concejales del eseverrismo promueve la adhesión del Municipio de Olavarría a la denominada Ley Micaela. La Ley Nacional 27.499 tiene como principal objetivo formar, concientizar al personal y funcionarios del Estado en la lucha contra la violencia de género.Desde su sanción, en el Congreso de la Nación, tanto la provincia de Buenos Aires como distintos Municipios han adherido a la norma, tal como sucedió en La Plata y Tandil.Desde el bloque de concejales se destacó que el proyecto de Ordenanza prevé que sea el Departamento Ejecutivo el encargado de establecer la forma en que se materializará la adhesión a la Ley Nacional a través de la Dirección Municipal de Políticas de Género

El proyecto de Ordenanza para promover la adhesión a la Ley Nacional comenzará en los próximos días su debate en las distintas comisiones del Concejo Deliberante de Olavarría luego de que fuera presentado el jueves pasado.

 

Al respecto desde el bloque de concejales del eseverrismo se destacó que los temas de violencia de género deben ser políticas públicas de largo plazo y sostenidas en el tiempo, por lo que se buscará un trabajo entre el Ejecutivo y el resto de los bloques que conforman el Concejo Deliberante.

 

En Olavarría ya existen diversas Ordenanzas que promueven la prevención de la violencia contra la mujer destacándose la Ordenanza 3910/15 que creó la partida presupuestaria de Atención Integral de la Violencia contra la Mujeres, Género y Familiar y la Ordenanza 3980/16 que inhabilita a cargos jerárquicos y empleo público a personas que tengan causas de violencia de género y familiar, ésta última presentada por el espacio político liderado por José Eseverri.

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Municipio de Olavarría, en lo que resulte de su competencia, a la Ley Nacional 27.499 (Ley Micaela, de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado) y la adhesión de la Provincia de Buenos Aires mediante Ley sancionada por la Legislatura el viernes 22 de marzo de 2019.-

 

ARTÍCULO 2º: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en el ámbito público municipal, en todas sus funciones y jerarquías, referido a los poderes Ejecutivo y Legislativo del Municipio de Olavarría.-

 

ARTÍCULO 3º: Los agentes alcanzados por la obligatoriedad estipulada en el artículo 1º, deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la Dirección de Políticas de Género de la Municipalidad de Olavarría.-

 

ARTÍCULO 4º: Sera autoridad de aplicación de la presente, la Dirección de Políticas de Género quien deberá establecer convenios y articular trabajo con el Instituto Nacional de las Mujeres, en función a las certificaciones de calidad de las capacitaciones que se elaboren e implementen.-

 

ARTÍCULO 5º: La Autoridad de aplicación deberá contar con el apoyo de las autoridades responsables de cada área referida en el artículo 2º, deberán brindar la colaboración, como así también la necesaria articulación de las organizaciones sindicales correspondientes.

 

ARTÍCULO 6º: Las capacitaciones deberán comenzar a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación podrá realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que se establezcan para la presente norma.-

 

ARTÍCULO 8º: La autoridad de aplicación deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de las áreas, dependencias, y/o unidades orgánicas, determinando porcentaje de personas capacitadas. En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente.-

 

ARTÍCULO 9º: Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación, en conjunto con la Dirección de Personal, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación.-

 

ARTÍCULO 10º: Invitase a las Entidades Intermedias a establecer, propiciar e impulsar en sus asociados, las referidas capacitaciones en género y violencia contra las mujeres.



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