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5 de octubre de 2012

Transporte Público: Eseverri promulgó la nueva tarifa y vetó el control del HCD

El nuevo cuadro tarifario rige desde las 0 horas de este sábado, según confirmó el Secretario Jefe de Gabinete, Héctor Vitale. Puede ver los considerandos del veto, ingresando en la noticia.

Luego de vetar algunos artículos de las ordenanzas enviadas por el Concejo Deliberante, en los que se proponía un “nuevo régimen de control y seguimiento del Servicio de Transporte” tanto urbano como interurbano, Eseverri promulgó solo lo referente al incremento tarifario.

En los considerandos, el Ejecutivo aduce que “resulta extraño a la función deliberativa la implementación del control propuesto” ya que “la Ordenanza Nº 3499/11, modificatoria de la Ordenanza Nº 3137/07, establece las competencias de la Secretaría de Servicios Públicos y Mantenimiento Urbano, específicamente la de controlar los servicios públicos tanto contratados como concesionados, por lo que existiendo dentro de la Administración Comunal dependencias técnicas con competencia específica en relación a la materia que se pretende monitorear”.

En otras palabras, la intendencia veta el control propuesto por el HCD, debido a que ya existe en el ámbito del Ejecutivo una dependencia que controla los servicios públicos.

También Eseverri trasladó la responsabilidad del no cobro del incremento a partir de 1 de octubre al cuerpo deliberativo, ya que aduce que la notificación de la aprobación de la ordenanza al Ejecutivo fue cursada el día 2 de octubre.

Recordemos que la aprobación del proyecto fue el pasado día 27 en la última sesión del cuerpo.

A continuación transcribimos el textual de los considerandos del veto, que fueron  dados a conocer por la Subsecretaría de Comunicaciones del Municipio.

NUEVO BUS S.R.L

    QUE el ejercicio de las atribuciones-deberes consagradas en artículo 108) incs. 2º), 3º) y 16) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, requiere la merituación de distintos aspectos acerca de la conveniencia de la promulgación del instrumento normativo en tratamiento;

    QUE a través de los artículos 1º) y 2º) del Proyecto de Ordenanza en análisis, se sanciona la implementación de un nuevo régimen de control y seguimiento del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros del Partido de Olavarría prestado por la Empresa Nuevo Bus SRL, en busca de objetivos estratégicos basados en indicadores, que integran el Anexo I del proyecto en estudio;

    QUE si bien el inciso 22) del artículo 27) de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece como facultad del Honorable Concejo Deliberante, la reglamentación del transporte en general y, en especial, los servicios públicos de transporte de pasajeros, en cuanto no sean materia de competencia nacional o provincial, tal competencia abarca precisamente el dictado de normas reglamentarias de carácter general, pero de ninguna manera autoriza la modificación de las condiciones de una concesión vigente, cuyo contralor se encuentra en cabeza del Departamento Ejecutivo, conforme los incisos 3º) y 4º) del artículo 108) de la LOM;

    QUE la Ordenanza Nº 3499/11, modificatoria de la Ordenanza Nº 3137/07, establece las competencias de la Secretaría de Servicios Públicos y Mantenimiento Urbano, específicamente la de controlar los servicios públicos tanto contratados como concesionados, por lo que existiendo dentro de la Administración Comunal dependencias técnicas con competencia específica en relación a la materia que se pretende monitorear, resulta extraño a la función deliberativa la implementación del control propuesto; máxime considerando el contenido de la Resolución Nº 422/12 del Ministerio de Interior y Transporte de la Nación;

    QUE concordantemente con lo expuesto, y conforme la normativa, jurisprudencia y doctrina que rigen las contrataciones administrativas, resulta improcedente la modificación unilateral de las condiciones de contratación, lo cual en el proyecto en estudio intenta salvarse a través de la introducción en su artículo 2º), de la conformidad escrita del concesionario con los términos de la norma en cuestión, extremo también inconducente, amén de abstracto e ineficaz;

    QUE en cuanto a la entrada en vigencia de la modificación del régimen tarifario el día 1º de octubre de 2012, toda vez que el proyecto de Ordenanza fuera aprobado el 27 de septiembre de 2012 y notificado a este Departamento Ejecutivo el 2 de octubre de 2012, deviene de imposible aplicación práctica lo dispuesto, en virtud de las disposiciones del artículo 2º) del Código Civil y del artículo 108) inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

    QUE las falencias descriptas merecen e imponen el pertinente veto parcial de la norma en tratamiento por parte del Departamento Ejecutivo, sin que se impida su promulgación en los demás aspectos ya que no se configura situación jurídica que enerve de validez y eficacia jurídica al Proyecto de Ordenanza sub examine.

OLA BUS S.R.L

    QUE el ejercicio de las atribuciones-deberes consagradas en artículo 108) incs. 2º), 3º) y 16) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, requiere la merituación de distintos aspectos acerca de la conveniencia de la promulgación del instrumento normativo en tratamiento;

    QUE a través de los artículos 1º) y 2º) del Proyecto de Ordenanza en análisis, se sanciona la implementación de un nuevo régimen de control y seguimiento del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros del Partido de Olavarría prestado por la Empresa Ola Bus SRL, en busca de objetivos estratégicos basados en indicadores, que integran el Anexo I del proyecto en estudio;

    QUE si bien el inc. 22) del artículo 27) de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece como facultad del Honorable Concejo Deliberante, la reglamentación del transporte en general y, en especial, los servicios públicos de transporte de pasajeros, en cuanto no sean materia de competencia nacional o provincial, tal competencia abarca precisamente el dictado de normas reglamentarias de carácter general, pero de ninguna manera autoriza la modificación de las condiciones de una concesión vigente, cuyo contralor se encuentra en cabeza del Departamento Ejecutivo, conforme los incs. 3º) y 4º) del art. 108) de la LOM;

    QUE la Ordenanza Nº 3499/11, modificatoria de la Ordenanza Nº 3137/07, establece las competencias de la Secretaría de Servicios Públicos y Mantenimiento Urbano, específicamente la de controlar los servicios públicos tanto contratados como concesionados, por lo que existiendo dentro de la Administración Comunal dependencias técnicas con competencia específica en relación a la materia que se pretende monitorear, resulta extraño a la función deliberativa la implementación del control propuesto; máxime considerando el contenido de la Resolución Nº 422/12 del Ministerio de Interior y Transporte de la Nación;

    QUE concordantemente con lo expuesto, y conforme la normativa, jurisprudencia y doctrina que rigen las contrataciones administrativas, resulta improcedente la modificación unilateral de las condiciones de contratación, lo cual en el proyecto en estudio intenta salvarse a través de la introducción en su art. 2º,  de la conformidad escrita del concesionario con los términos de la norma en cuestión, extremo también inconducente, amén de abstracto e ineficaz;

    QUE en cuanto a la entrada en vigencia de la modificación del régimen tarifario el día 1º de octubre de 2012, toda vez que el proyecto de Ordenanza fuera aprobado el 27 de septiembre de 2012 y notificado a este Departamento Ejecutivo el 2 de octubre de 2012, deviene de imposible aplicación práctica lo dispuesto, en virtud de las disposiciones del art. 2º del Código Civil y del art. 108 inc. 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

    QUE las falencias descriptas merecen e imponen el pertinente veto parcial de la norma en tratamiento por parte del Departamento Ejecutivo, sin que se impida su promulgación en los demás aspectos ya que no se configura situación jurídica que enerve de validez y eficacia jurídica al Proyecto de Ordenanza sub examine.



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