Viernes 19 de Abril de 2024

LA PROVINCIA

19 de mayo de 2019

Diputados bonaerenses piden informes sobre la implementación del concepto ‘Incremento de Costos Tarifarios’

Entre los legisladores opositores, que impulsan el pedido, está el saladillense Walter Abarca.El pedido de Informes solicita a Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, informe sobre los puntos mencionados, regulado en las Resoluciones 186/18-MIYSP y en la 39/19-OCEBA.Tales resoluciones se están aplicando desde Febrero de este año, en todas las facturas de los bonaerenses el concepto de ICT. Debido a que ya han pasado más de tres meses desde que las Distribuidoras están recibiendo el “recupero”, resulta menester entender cómo se calcula éste, cuánto es que deben recuperar y cuáles son los resultados financieros hasta la fecha.

Informe el mecanismo establecido para determinar el monto de recupero ICT (Incremento de Costos Tarifarios)
 
Informe cuánto es que debe recuperar cada Distribuidor;

 

3-        Informe de qué manera y cuál ha sido la interpretación y aplicación de la Ley 25.561.

4-        Informe el monto total recuperado hasta la actualidad por cada Distribuidor;

5-        Informe hasta cuándo se estima que se aplicará el concepto ICT;

6-        Informe conforme al control que mandan las resoluciones mencionadas, si las Distribuidoras han cumplido con las Declaraciones Juradas y asimismo cuáles son los resultados del control realizado hasta la actualidad; e

7-        Informe todo otro dato que considere de interés sobre lo inherente a la aplicación del Decreto 243/18.

FUNDAMENTOS

 

El presente proyecto de Solicitud de Informes surge debido a que en Enero del corriente año a través de la Resolución 186 el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires,  estableció la creación del concepto Incremento Costos Tarifarios (ICT) como mecanismo de compensación que permite a los distribuidores recuperar en su facturación además de las diferencias en la aplicación de los costos mayoristas de electricidad (precios de potencia y energía en el MEM y costos de transporte), las diferencias generadas en el costo propio de distribución, conforme los montos que en cada oportunidad determine la Autoridad de Aplicación a través de la Dirección Provincial de Servicios Públicos.

En la Resolución mencionada en el párrafo anterior se encomienda al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) que adopte las medidas conducentes para la adecuada implementación del mecanismo de compensación, y de la metodología de aplicación y control. En cumplimiento de ésta, el OCEBA mediante la Resolución 39/19 autoriza a los distribuidores provinciales a incluir en sus facturas el concepto de ICT.

Desde la fecha de publicación de tales resoluciones en Febrero de 2019 se está aplicando en todas las facturas de los bonaerenses el concepto de ICT, debido a que ya han pasado más de tres meses desde que las Distribuidoras están recibiendo el “recupero”, resulta menester entender cómo se calcula éste, cuánto es que deben recuperar y cuáles son los resultados financieros hasta la fecha.

El mercado interno se encuentra deteriorado, y este tipo de medidas es una de los tantas que se toman en contra de los ciudadanos por sostener una política de dolarización de las tarifas de energía para los usuarios, sean estos hogares de familias o empresas. La tarifa eléctrica en promedio aumentó un 1491%, las ganancias de las empresas aumentaron alrededor de un 500%, y como consecuencia los trabajadores perdieron poder adquisitivo, destinando su salario en el mejor de los supuestos al pago de la canasta básica y los servicios públicos.

La energía eléctrica es un servicio público, por tanto, debe ser: general, igualitario, regular y continuo. Es por ello que, el interés privado queda subordinado al interés público, garantizando así el funcionamiento y acceso al servicio del que nadie puede ser privado.

No caben dudas de que quien debe prestar ese servicio es la administración, y en caso de que no lo haga directamente debe controlar y asegurar condiciones razonables de esa prestación.

El interés público no es una noción mágica, es la necesidad real que tenemos como sociedad, por eso debe protegerse, regularse y ser justo el servicio de electricidad.



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