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LOCALES

5 de septiembre de 2019

Reglamentaciones vigentes y sanciones por daño al arbolado público

Desde el Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, informa las normativas vigentes en materia de arbolado público.
Más allá de la Ley Provincial 12.276, la cual regula el arbolado público y prohíbe la extracción, poda, tala y daños ejemplares del arbolado público, se encuentra vigente la Ordenanza Municipal N 3378/10, la cual tiene por objeto proteger e incrementar el arbolado público lineal urbano y de parques y paseos, implementando las medidas técnicas y administrativas a las que se ajustará la intervención sobre los mismos, así como también promover el incremento de la superficie arbolada.

A tal fin, se entiende por arbolado público urbano a las especies arbóreas que conforman arbolado de alineación y de los espacios verdes públicos o semipúblicos que pertenecen al Partido de Olavarría.

En este marco, el Departamento ejecutivo municipal, a través del área de Espacios Verdes y Arbolado Urbano, se encarga de atender todos los aspectos atenientes al control de lo estipulado en la presente Ordenanza, en referencia a extracción, talas, podas indebidas, actos de vandalismo sobre ejemplares de arbolado  público.

Desde el Juzgado de Faltas se destaca a los vecinos, que queda prohibido a toda persona física o jurídica, pública o privada, efectuar cualquier tipo de intervención sobre el arbolado público urbano, así como plantar árboles en el espacio público sin previa autorización u asesoramiento técnico, siendo esta competencia exclusiva de la Dirección Municipal de Recursos Naturales Renovables del Municipio a realizar por sí o a través de terceros.

Asimismo, a los efectos de proteger y preservar el arbolado público de la ciudad y localidades, queda expresamente prohibido:

-Dañarlos en forma total o parcial.

-Plantar otras especies vegetales en competencia con los seleccionados.

Previo a cada intervención en al arbolado público la Dirección Municipal de Recursos Naturales Renovables deberá realizar una evaluación técnica de los ejemplares a afectar y consignar tratamiento adecuado.

Quien pode, tale, elimine ,erradique y/o destruya árboles o especies vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, librados a la confianza pública, será sancionado con multas que serán establecidas por el Juzgado de Faltas, entre 1 a 10 salarios mínimos municipales, equivalente a $ 12.528,27 y $125.282,70

Cuando la falta sea cometida en perjuicio de área protegida, reserva ecológica, zona declarada bajo alarma o emergencia ambiental, etc., los montos mínimos y máximos de la sanción prevista se elevarán al doble.



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