La Ley provincial 11.700 de 1995 establece que los extranjeros mayores de edad que cuenten con dos años de residencia podrán votar todas las categorías provinciales y municipales, pero no elegir presidente.

En su sitio web, la Dirección Nacional Electoral (DNE), que depende del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, detalla los requisitos que tiene que cumplir una persona para estar en condiciones de votar en las elecciones nacionales: “El Código Electoral Nacional establece que la condición de elector para cargos electivos nacionales está dada para los argentinos nativos o por opción desde los 16 años de edad y para los argentinos naturalizados desde los 18, siempre que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley”.

En la Provincia de Buenos Aires, es de la siguiente manera:

Los extranjeros gozarán en el territorio de la Provincia de todos los derechos civiles del ciudadano y de los demás que esta Constitución les acuerda (art. 34 C.P/94); la atribución del sufragio popular es un derecho inherente a la condición de ciudadano argentino y del extranjero en las condiciones que determine la ley, y un deber que se desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia (art. 59 inc. 1 C.P/94).