Jueves 28 de Marzo de 2024

LA PROVINCIA

14 de marzo de 2020

Loterías y Casinos de la Provincia publicó ‘recomendaciones’ para los bingos, pero no el cierre

Foto: Binbaires

El organismo permite que las salas sigan abiertas, pero aclaran lo dinámico de la situación, que puede traer cambios.

Por ahora son ‘recomendaciones’ tanto a los casinos públicos, como a las salas privadas.

• Los Casinos, Salas de Bingo y Agencias Hípicas no deberán superar el 50% de su capacidad de asistencia de público, con el objeto de preservar la salud de los trabajadores y del público en general.

• Extremar las medidas de higiene, limpieza, desinfección y ventilación en todos los ámbitos de la actividad, incluyendo la puesta a disposición permanente y continua, tanto para los asistentes como para el personal, de elementos de limpieza para una correcta higiene de manos, provisión de barbijos, guantes de látex y demás insumos de protección que sean necesarios.

• Implementar los mecanismos para detectar asistentes y trabajadores que pudieran presentar síntomas de la enfermedad y dar aviso temprano a las autoridades de salud competentes (conf Dcto 260/2020)

• Difundir las medidas de protección contra el mencionado virus en las pantallas de cada establecimiento y de la línea 148 habilitada por el Ministerio de Salud Provincial para comunicar casos positivos y/o realizar consultas.

• Garantizar la continuidad de la actividad en los Hipódromos, sin concurrencia de público.

• Limitar el ingreso de público al 50% de la capacidad del Salón de Sorteos del Instituto.

Actualización:

Este sábado, el Instituto de Loterías y Casinos emitió una resolución menos difusa que las recomendaciones, expresadas más arriba. Mediante esta decisión, en su artículo 2, dispone:

"Limitar la concurrencia de público en salas de bingos, casinos y agencias hípicas de la Provincia de Buenos Aires a un máximo de doscientas (200) personas por establecimiento cuando la superficie habilitada sea igual o mayor a los doscientos (200) metros cuadrados, y a un máximo de una persona por metro cuadrado en los establecimientos con una superficie habilitada inferior a los doscientos (200) metros cuadrados".

Luego, en otro artículo, ordena la separación de las máquinas:

"Los agentes operadores están obligados a garantizar y extremar las medidas sanitarias y de higiene en todos los establecimientos mencionados en los artículos 1° y 2°, debiendo además disponer las máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas (M.E.J.A.A.S), comprendidas dentro del “layout”, de manera intercalada, encendidas y fuera de servicio, conectadas en su totalidad al sistema en línea".



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