En la nota, la FEB expresa “ Como Presidente de la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB),  Personería Jurídica 1311/72, me dirijo a Uds. a los efectos de presentar impugnación del Art. 2º de la Res. 554/20 en tanto que, al decir "personal docente y no docente concurrirá normalmente..." no se tiene en cuenta el riesgo que implica la circulación, traslados hacia y entre escuelas y reunión de personas.

A tal punto, se exige garantía de igualdad de condiciones de prevención, cuidado e higiene para personal docente y no docente.

Asimismo, deberá darse lugar a la facultad del Director, Consejo Escolar y Jefatura Distrital, según lo expresa el Calendario Escolar Res. 68/2020 del 07/02/2020 en su Art. 4º Suspensión de Actividades. 4.4- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional.

Se hace necesario establecer reglas y pautas precisas para organizar cada establecimiento educativo de acuerdo con sus particularidades, llevando a cabo el plan de continuidad pedagógica y garantizando el SAE, lo que llevará certidumbre, evitando situaciones y comunicación confusa ante esta contingencia.