Viernes 29 de Marzo de 2024

JUDICIALES

22 de marzo de 2020

La Justicia de Familia realiza aclaraciones por la Feria

Foto: Street View

Desde el Juzgado 1 de Olavarría, a cargo del Dr. Morbiducci, y a través de la Mesa Local contra la Violencia, informan acerca del estado de situación de la prestación del Servicio de Justicia.

Ante informaciones difundidas en algunos medios de prensa y en redes sociales, respecto a la protección contra la violencia familiar y de género durante el tiempo en que estén vigentes las medidas decretadas por el Gobierno Nacional y que no se ajustan a la realidad, considero necesario aclarar:

1º) Que el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires se rige por las Resoluciones que en la emergencia dicta el Señor Presidente de la Suprema Corte Bonaerense. Las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rigen solamente para el poder judicial nacional.

2º) Que en virtud de la declaración de pandemia efectuada  por la Organización Mundial de la Salud respecto de la infección causada por el virus COVID-19 (coronavirus), La Suprema Corte de Justicia bonaerense, el16 del corriente , dispuso asueto en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de los términos procesales, desde el día 16 y hasta el 31 de marzo próximo inclusive.

3º) Durante el citado período dispuso la prestación mínima del servicio de justicia, con los agentes estrictamente necesarios, que se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación., entre los que se encuentran,0bviamente la cuestiones relativas a violencia familiar y/o de género.

4º) Que el órgano competente para resolverlas –más allá de la intervención del fuero penal en caso que además el hecho configure delito, es el único Juzgado de Familia de Olavarría, actualmente a mi cargo.

5º) Que inclusive, mediante resolución del 18 del corriente se restringió aún más el servicio, disponiéndose la posibilidad del trabajo en el domicilio y circunscribiendo lo que los magistrados debemos considerar como asuntos urgentes.

6º) Que es erróneo que las denuncias puedan realizarse telefónicamente al Juzgado, las mismas deben canalizarse: 1.- Por vía de la Comisaría de la Mujer y dela Familia y requerir en el momento de efectuarla y a fin de evitar nuevos movimientos, la presencia de algún miembro del Equipo técnico de dicha fuerza, 2.- De disponer de abogado particular, por intermedio del abogado a quién puede solicitarle que efectué la denuncia al Juzgado por vía electrónica y sin necesidad de la firma de la denunciante. 3.- De encontrarse ya interviniendo con abogado particular o con la asistencia dela defensa pública, de igual manera que lo indicado en el punto anterior. 4.- En caso de extrema urgencia llamando a las líneas telefónicas 911 o  144.- 5.- Llamando a la Dirección municipal de Políticas de Genero (solo en caso de violencia en que resulta víctima una mujer) línea telefónica 144. 6.- Por la página web del Ministerio de Seguridad de la Provincia de buenos Aires https://seguridad.gba.gob.ar/#!/denuncias/violencia-genero, aunque en éste caso no es aconsejable para casos urgentes, como se enuncia en la propia página.-
Lo que se indica en la Resolución respecto al uso de vías telefónicas, whatsapp o cualquier otro medio de comunicación telemático, es solamente para la comunicación entre los órganos que interactúan en cada caso (Comisaría de la Mujer, Juzgado, otras dependencias policiales, Secretaría política de género, etc).-

7º) Que si bien la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso la prórroga de todas las medidas vigentes en cuestiones relacionadas a violencia familiar y/o de género hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive, y más allá de la difusión pública, entiendo que dicha prorroga merece dos aclaraciones: 1) Aquellos supuestos en que los informes de riesgo que se realizan durante el seguimiento indiquen al magistrado que el mismo cesó y existe pedido expreso por parte de la victima de levantamiento, donde el juez debe evaluarlo en el caso concreto, y 2) Requiere de una mínima actividad del Juez con competencia en el territorio –en mi caso en Olavarría- de comunicar a las autoridades policiales no sólo  lo dispuesto por la Suprema Corte sino además los casos concretos -que serían todos aquellos donde no existieron pedidos expresos de modificación, cese, etc por parte de la víctima-,como una manera de colaboración entre los órganos involucrados, dados que también entendemos que las dependencias policiales se encuentran desbordadas por la emergencia. En todos los casos, la victimas durante dicho período pueden activar sus botones antipáticos, en los casos que los dispusieren, o llamar al TE 911 o 144 en caso de verificarse un incumplimiento, o utilizar la aplicación telefónica “ojos en alerta” para las que también la hubieran obtenido. Ante situaciones de dudas, las medidas deben considerarse prorrogadas.

8º) Informo por último que el horario de atención restringido al público se redujo a 4 horas (de 8 a 12) y solo en caso de existir citación previa o de urgencia.



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