Viernes 29 de Marzo de 2024

NACIONALES

24 de marzo de 2020

Reglamentaron el Ingreso Familiar de Emergencia

Está dirigido a “personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares”.

“La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año”.

“El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ANSES conforme el procedimiento que determine la reglamentación”.

En el decreto se establece también quienes no lo percibirán:

Los que trabajen en relación de dependencia, los Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos; quienes cobran prestación por desempleo, los jubilados y beneficiarios de planes sociales, excepto AUH y PROGERSAR.

Aún se desconoce cómo va a ser la dinámica de la inscripción.



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