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NACIONALES

29 de marzo de 2020

Congelan cuotas de alquileres y de créditos hipotecarios

Este domingo se publicó una edición extraordinaria del Boletín Oficial con dos decretos que llevan la firma del Presidente Fernández y todo su gabinete, con impacto en todo el territorio nacional.

El congelamiento del valor de los alquileres y el de las cuotas de los créditos hipotecarios se extiende hasta el 30 de septiembre y se decretó que el valor de las cuotas no puede superar a la pagada en marzo.

En cuánto a los créditos, es para los que están bajo la modalidad tradicional y para los UVA.

El congelamiento de alquileres viene acompañado de la posibilidad, si el inquilino lo pide, de acordar un CBU para poder hacer transferencias por el valor del alquiler, para evitar el movimiento de personas y de dinero.

Además, la norma explica cómo hay que proceder, en caso que hayan preacordado ajustes durante estos meses que siguen.

“La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por la aplicación del artículo 4°, deberá será abonada por la parte locataria en, al menos TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de octubre del corriente año, y junto con este. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato”.

El decreto está dictado para inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural y de habitaciones para tal fin en hoteles o pensiones. También a locales destinados a actividades culturales o comunitarias.

A inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; a los alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria y a los alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

Por otro lado se incluye a inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria y a los alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.

Quedan exceptuados los contratos cuya parte locadora dependa del canon para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos.

Se impide también la posibilidad de la ejecución judicial o los desalojos.



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