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NACIONALES

29 de marzo de 2020

Disponen la entrada en vigencia del Certificado Único de Circulación por la Emergencia

Se publicó la resolución en el Boletín Oficial de este domingo, por acción del Jefe De Gabinete, Santiago Cafiero. Se tramita On Line, pero la página, hasta la noche del domingo, estaba casi sin posibilidad de acceso.

“El ‘Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19’ será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad”.

Será el Ministerio Del Interior el que efectúe los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias.

La emisión no será al instante sino “Una vez validados los datos”. El certificado tendrá vigencia por el plazo de siete (7) días corridos, renovable.

Los exceptuados de llevar este certificado son quienes deben movilizarse por razones de fuerza mayor, que deben tener documentación que avale la razón.



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