LOCALES
1 de abril de 2020
Circulación: el Gobierno Nacional extiende la vigencia de los certificados
Mediante la Decisión Administrativa 446/2020 emitida el 01 de abril de 2020, el Gobierno Nacional estableció cambios respecto de la tramitación del nuevo Certificado Único Habilitante de Circulación, su vigencia y los sujetos obligados.Se establece que a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Quedan obligados a tramitar el Certificado:
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. (Nota Infoleg: por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 429/2020O. 20/3/2020 se aclara que en el presente inciso cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
El certificado se tramita a través de la página https://tramitesadistancia.gob.ar/