Jueves 18 de Abril de 2024

NACIONALES

10 de abril de 2020

Este sábado los beneficiarios del IFE pueden cargar la CBU

La ANSES informa que a partir de las 0 horas, se puede entrar en la página Web del organismo para ingresar su número de cuenta bancaria y, de esta manera, acceder al pago de este beneficio.

Con esto se activará la operación para que se proceda a la acreditación de la ayuda extraordinaria y el cobro de la misma en su cuenta.

El orden de ingreso será el siguiente: sábado 11, los titulares de DNI terminados en 0 y 1; domingo 12, los beneficiarios de DNI finalizados en 2 y 3; el lunes 13, los DNI terminados en 4 y 5; el martes 14, los DNI finalizados en 6 y 7 y el miércoles 15 deberán ingresar los titulares de los DNI terminados en 8 y 9.

En el caso de aquellas personas que prefieran cobrar por otros medios de pago, ANSES informa que podrán elegirlos a partir del jueves 16 entrando también en la página Web y siguiendo una serie de instrucciones que se darán a conocer esta semana. A comienzos de la próxima semana se precisará la fecha de cierre para este trámite.

Cabe aclarar que quienes no puedan llegar a inscribirse con CBU en la primera fase de inscripciones del 11 al 15 de abril, podrán hacerlo igualmente en la fase de inscripción para los beneficiarios no bancarizados.

Además, se informa que la ANSES dará a conocer en los próximos días el cronograma de pagos del IFE con todas las fechas y opciones de cobro.

Por otra parte, y terminado el pago del IFE a los solicitantes ya aprobados, la ANSES abrirá una instancia para volver a considerar aquellos casos que no fueron aprobados por haberse producido cambios no informados al organismo en la situación laboral o familiar de esas personas o, también, por falta de datos.

La ANSES recuerda que los solicitantes están en condiciones de acceder a este beneficio siempre que él o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes:

a) de un trabajo en relación de dependencia público o privado;

b) de ser monotributista de categoría “C” o superior o del régimen de autónomos;

c) de una prestación de desempleo;

d) de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

e) de planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los de la AUH o Embarazo.



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