Será potestad del Ministerio de Gobierno Provincial comunicar el “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” al interesado y al/la Intendente/a del Municipio donde tenga residencia quien lo solicite.

También, el artículo 5 inciso II del decreto menciona que es la cartera de Gobierno la que debe comunicar la “autorización para el ingreso de vehículos para el traslado a la residencia habitual, al/la Intendente/a del Municipio de la provincia Buenos Aires donde el/la solicitante se encuentre cumpliendo la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio”.