Sábado 20 de Abril de 2024

LOCALES

30 de junio de 2020

Alquileres: la nueva ley termina con la especulación

La normativa entra en vigencia este miércoles en todo el país. Fue sancionada por el Congreso el 11 de junio, y ahora el gobierno nacional la promulgó. En diálogo con Radio Olavarría, Juan Arrizabalaga, tandilense, integrante de la Federación Argentina de Inquilinos, detalló los aspectos centrales de la norma, relacionados con Condiciones, Permanencia y Finalización del contrato. Para el representante de los inquilinos y según números estadísticos, cada vez hay menos cantidad de propietarios con más cantidad de viviendas

Sobre los puntos sobresalientes, Arrizabalaga, habló de las condiciones. Los contratos, pasan de 2 a 3 años, lo que otorga mayor estabilidad e implica un ahorro , porque se evita el costo de las mudanzas continuas. 

Los alquileres se ajustarán anualmente , según un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables

El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas . Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación

El otro aspecto es la finalización del contrato

Foto: ABChoy de Tandil



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