Viernes 19 de Abril de 2024

NACIONALES

7 de julio de 2020

Ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de moratoria impositiva y previsional

La Iniciativa ingresó pasadas las 16.30 a la Cámara de Diputados. El proyecto amplía el alcance de la Moratoria 2020, creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados

El Gobierno nacional envió en la tarde este martes al Congreso el proyecto de ley de moratoria de deudas impositivas y previsionales para personas y empresas, que propone un plan de pagos de cancelación de los incumplimientos con el fisco, acumulados como consecuencia de la crisis económica por la pandemia de coronavirus.

La Iniciativa ingresó pasadas las 16.30 a la Cámara de Diputados y lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Economía, Martín Guzmán.

De qué trata el proyecto
El proyecto "amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva".

Será posible adherirse a la moratoria, en el caso de su aprobación legislativa, hasta el 31 de octubre y la primera cuota vencerá el 16 de noviembre".

Entre los beneficios más importantes, se destaca "la inclusión de deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020 y dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras".

Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social y se prevé una condonación parcial de intereses y total de multas.

La tasa de interés será del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento se aplicará una tasa variable en pesos.

Se permitirá utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).

El proyecto de ley también establece condiciones para las empresas de mayor tamaño, las que durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado de cambios para realizar pagos a entidades vinculadas.

Participaron de la reunión de gabinete económico, además de Cafiero, los ministros de Economía, Martín Guzmán; Trabajo, Claudio Moroni; Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.

También estuvieron presentes los titulares del Banco Central, Miguel Pesce; de AFIP, Mercedes Marcó del Pont; la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca Bocco. y el viceministro de Economía, Haroldo Montagú.

LOS PUNTOS CLAVE

Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

•La deuda exigible en materia impositiva, previsional y aduanera que no está regularizada y que puede ser considerada dentro de una ampliación de moratoria es de $281.700 millones, entre personas físicas y jurídicas. El monto total asciende a $500.000 millones al sumar los planes de regularización vigentes.

•Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020

•Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020.

•Primera cuota vence el 16 de noviembre.

•Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.

•Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

•Condonación parcial de intereses y total de multas.

•Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).

•Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).

•Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.



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