Viernes 29 de Marzo de 2024

LOCALES

24 de julio de 2020

En Olavarría presentan un proyecto para eximir de la tasa de Servicios Urbanos a los donantes de plasma

La iniciativa corresponde a las concejalas de Cuidemos Olavarría, Victoria De Bellis, y Radicales en Juntos por el Cambio, Celeste Arouxet, quien dialogó con LU32 sobre el proyecto. El plazo de eximición está previsto por un año. “Es una política pública y como para un incentivo”, expresó

EL PROYECTO

 

VISTO los ensayos clínicos que se vienen llevando adelante en Argentina respecto a la donación de plasma rico en anticuerpos para el tratamiento de pacientes con Covid 19, la sanción de la Ley Provincial Ley 15.175 y otros actos administrativos llevados adelante por el Concejo Deliberante de Olavarría. -

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, en relación con el Coronavirus (COVID19).-

 

Que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, adhirió al mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia con el dictado del Decreto Provincial Nº 127/2020.-

 

Que posteriormente se dictó el Decreto Nº132/20 en la provincia de Buenos Aires, donde se declaró la Emergencia Sanitaria en el territorio provincial por el término de ciento ochenta días (180).

-

Que el Ministerio de Salud de la Nación ha tomado la decisión de iniciar un ensayo clínico nacional para evaluar los riesgos y beneficios de dicho tratamiento. -

 

Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley 15.175 mediante la cual declara de interés provincial la donación de plasma rico en anticuerpos a pacientes infectados de COVID-19, por parte de pacientes recuperados. -

 

Que el Concejo Deliberante de Olavarría mediante la Ordenanza N°4537/20 convalido lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en relación a los hechos y actos administrativos de alcance general identificados como Decretos N° 891, 905, 961, 966 y 967,1008 del 13 de abril de 2020 y 1167 del 27 de abril de 2020 que establecieran

la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia de COVID-19.-

 

Que por Comunicación 013/20 el Honorable Concejo Deliberante de Olavarría manifestó su beneplácito con el proyecto de Ley de Senadores yDiputados del Frente de Todos “Campaña Nacional para Donación de PlasmaSanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19”. -

 

Que por Resolución 030/20 el Honorable Concejo Deliberante de Olavarría solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre los medios para acompañar a los pacientes recuperados de COVID-19 a realizar la donación de plasma en los Centros de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre intrahospitalarios autorizados para llevar adelante las donaciones. -

 

Que el Concejo Deliberante de Olavarría considera oportuno arbitrar

medidas que beneficien a quienes efectivamente acrediten tal circunstancia. -

 

Que la Municipalidad de Morón, a través de un Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal dispuso una eximición del pago de la Tasa de Servicios Generales para los pacientes recuperados de COVID-19 que realicen donación de plasma. -

 

Que en el Partido de Olavarría la tasa de Servicios Generales Urbanos y Suburbanos se encuentra establecida en la Ordenanza Impositiva 2461/99 y sus modificatorias donde se dispone del cobro de la misma en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas las que vencerán los días diez (10) de cada mes o el día hábil inmediato posterior. -

 

Que al día 23 de julio de 2020 en el Partido de Olavarría, se han registrado 260 casos positivos de Covid-19 de los cuales 187 se los considera recuperados y estarían en condición de realizar la donación de plasma para destinar a pacientes que están cursando de manera activa el COVID-19.-

 

Por lo expuesto bloques determinados del Honorable Concejo Deliberante del

 

Partido de Olavarría eleva el siguiente proyecto de

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º.- La Municipalidad del Partido de Olavarría adhiere a la Ley

Provincial N° 15.175 de la Provincia de Buenos Aires y promulgada el 23 de

julio de 2020 mediante su publicación en el Boletín Oficial. –

 

ARTÍCULO 2º.- Instar al Municipio del Partido de Olavarría a realizar

campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de

plasma rico en anticuerpos, a fin de complementar lo establecido en la Ley

Provincial N° 15.175. –

 

ARTÍCULO 3º.- Exímase del pago de la Tasa por Servicios Generales

Urbanos y Suburbanos cuota 08 en adelante hasta la cuota 07 del 2021 a los

contribuyentes que hayan sido donantes de plasma para el tratamiento del

COVID-19. -

 

ARTICULO 4°: Facúltese a las Secretarías de Salud y Economía y Hacienda

de la Municipalidad del Partido de Olavarría a realizar los actos administrativos

correspondientes para instrumentar la aplicación de la Presente Ordenanza. -

 

ARTICULO 5°: La presente Ordenanza será refrendada por el señor Secretario

del Honorable Concejo Deliberante. -

 

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro de Ordenanzas;

cúmplase y oportunamente archívese.



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