Martes 23 de Abril de 2024

EDUCACIóN

22 de agosto de 2020

Las carreras de medicina afirman que no pueden violar la ley para que se reciban los estudiantes

El Foro que reúne a las Facultades de Universidades Públicas, emitió una declaración, en línea con lo dicho hace algunos días por Héctor Trebucq, decano de Ciencias de la Salud, con sede en Olavarría.

“Desde el comienzo de la pandemia y en el marco de este Foro, las Facultades miembro trabajamos para mitigar el daño académico que se abate sobre las carreras de los estudiantes de medicina. Asimismo, vienen acompañando a la Autoridad Sanitaria Nacional y a las de las Jurisdicciones en que asientan sus Unidades Académicas, mediante pronunciamientos públicos, consejos científico-técnicos; cesión de instalación para su uso en la lucha contra la pandemia; conformación de equipos de voluntarios; innovaciones y desarrollos tecnológicos –en tiempos récord- de dispositivos y tecnologías anti-COVID19, entre otras medidas”.

“En el plano de lo académico y durante el primer semestre, las Facultades han trabajado cuestiones tales como: una modificación de la lógica educativa propia de las ciencias médicas (consistente en que teoría y práctica son concomitantes), posponiendo para meses posteriores, la adquisición de las habilidades y destrezas específicas de la carrera de médico; una migración transitoria (con fuertes dificultades) desde una carrera cuyo rasgo central es la presencialidad, hacia formas no presenciales; la confección de protocolos para el desarrollo de actividades presenciales; la pertinente y continua negociación con docentes y personal de apoyo de sus respectivas casas de estudio, a los fines que sostuvieran una actividad educativa no contemplada en los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes y ellos, generosamente, apoyan al estudiantado más allá de sus obligaciones formales”.

“Lamentablemente y más allá de lo esperable, en lo que va del 2° semestre no surgen condiciones que ayuden a resolver el desarrollo de aprendizajes pospuestos en el 1° semestre; al contrario, la epidemia se profundiza con consecuencias impredecibles. En esta lógica, las Facultades enuncian que la adaptación a los cambios que impone la pandemia, tienen como límite el conservar la esencia del hecho educativo, ya que las carreras de medicina son de alto riesgo social, según el artículo 43 de la Ley 24.521”.

“Este Foro comprende las necesidades sanitarias del país y su respuesta a ellas se enmarca en el fuerte sentido de responsabilidad social de sus Universidades. También comparte el malestar y frustración del estudiantado, pero no puede ni debe soslayar la ineludible responsabilidad que compete a las Facultades miembro -como formadoras de trabajadores de la salud- ante el planteo de quitar la esencia de la indispensable formación clínica que implica la Práctica Final Obligatoria la cual, a la fecha, no tuvo otra solución en el mundo, que no sea presencialidad en los servicios”.

“Más allá de las consideraciones de este Plenario de Decanos, que nuclea a las 23 casas formadoras de médicos en el país, estrictas normas vigentes han dispuesto:

Decreto 297-2020, rigiendo en todo el país que, en lo pertinente, dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio; en su Art. 1°, prohíbe todo evento que implique la concurrencia de personas; en su Art 5° impone sanciones a infractores de estas normas haciéndoles cesar en su conducta y remitiendo las actuaciones a los efectos de que la transgresión importe un delito del derecho penal”.

“En idéntico sentido se ha expresado el plexo normativo que integra la ley, 27541 y el decreto 260-2020 que, tras prescribir que el Ministerio de Educación de la Nación establecerá las condiciones en que debe desarrollarse la educación pública o privada a todo nivel, y ratifica la imposición de sanciones a la violación de la normativa y su eventual remisión al fuero penal para investigar eventuales delitos de acción pública”.

“Se señala que en las disposiciones en vigencia del decreto 423-2020 del Ministerio de Educación de la Nación, no existe al presente, normativa alguna que consagre el retorno físico a los establecimientos del sistema educativo nacional universitario”.

“Prudentemente y en casi todas las Facultades miembro, los respectivos Rectorados disponen medidas que restringen la actividad académica presencial y regulan la actividad educativa virtual; en igual sentido los Comités Operativos de Emergencias de las jurisdicciones en que asientan las Facultades, restringen la circulación de personas y las reuniones dificultando, todo eso, que la autoridad de cada Facultad adopte más medidas específicas de mitigación del daño académico a sus estudiantes”.

“Preocupa gravemente a este Foro, la posibilidad que la tasa de graduados de las escuelas de medicina públicas se vea este año menguada por la pandemia, pero, en rigor, su dependencia con la normativa nacional, inhibe a las Facultades miembro para adoptar medidas que pueden colisionar con esas leyes, decretos y resoluciones”.

“En ese sentido, FAFEMP programó una nueva reunión con la Secretaría de Políticas Universitarias para analizar -en esta fase- la validez y factibilidad legal que tendrían ciertos cambios excepcionales en la formación práctica, determinados hoy por la Resolución Ministerial 1314 /07 y el Art. 43 de la Ley de Educación Superior previamente mencionada. Con la misma preocupación, en la próxima reunión con el Ministerio de Salud de la Nación, se analizarán las acciones necesarias para un potencial regreso –de manera segura-a los servicios de salud. En breve se difundirán resultados de los diálogos que se mantienen con autoridades del gobierno nacional”.

“Finalmente, estimados estudiantes, seguimos dispuestos a recibir sus propuestas a sabiendas de lo difícil de su implementación; recuerden que asistimos a una crisis económica y humanitaria sin precedentes en la historia mundial reciente y que, como formadores en ciencias de la salud, privilegiamos vuestra seguridad por encima de los legítimos intereses académicos que Uds. expresan. Los miembros de este Foro, jóvenes estudiantes, no coartan derechos, al contrario, se ajustan al Derecho vigente”.



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