Martes 23 de Abril de 2024

LOCALES

8 de noviembre de 2012

Media sanción al sistema de acogimiento familiar

El Senado bonaerense aprobó el proyecto de la senadora María Isabel Gainza que crea el sistema de acogimiento familiar, destinado a contener a niños, niñas y adolescentes en cuyos hogares se observen circunstancias que obstaculicen el cabal ejercicio de sus derechos.

 

La normativa busca contener a niños y adolescentes en un núcleo familiar a través de un sistema alternativo al de la institucionalización. Para ello el estado seleccionará a las familias acogedoras que contendrán a los menores temporalmente, sin desvincularlos de sus familias de origen, hasta tanto se vean subsanados y remendados los hechos que dieron lugar a la separación.

Es un sistema que no crea parentesco, no forma parte del proceso de adopción y preserva los derechos de la familia de origen. Es el Estado el que tendrá la absoluta responsabilidad de asistir con todos sus medios y recursos a la familia de origen para efectivizar el retorno del menor a la misma cumpliendo así con la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los derechos de los Niños.

Serán beneficiarios los niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad, residentes en la Provincia de Buenos Aires, cuando se observen en el hogar, circunstancias que inhiban u obstaculicen el cabal ejercicio de sus derechos humanos.

El acogimiento familiar debe ser articulado a través del Servicio Local de Protección de Derechos que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 13.298.

A su vez, es responsabilidad de la familia de acogimiento “cuidar que el niño, niña o adolescente se encuentre en adecuadas condiciones de vida garantizando especialmente su salud, equilibrio emocional, hábitat, vestimenta, higiene, educación y esparcimiento y todos los derechos reconocidos por la normativa vigente; actuar, en coordinación con la autoridad de aplicación, los equipos técnicos y la familia de pertenencia del niño, niña o adolescente a fin de fortalecer sus vínculos y favorecer su retorno a la misma”.

La familia de acogimiento deberá reunir una serie de requisitos para ser incorporada al sistema: “Personas mayores de 21 años de edad cualquiera fuere su estado civil; presentar certificado de antecedentes penales expedido por el Registro de Reincidencia; certificado que acredite la no inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; aprobación del proceso de selección elaborado y realizado por quienes determine la Autoridad de Aplicación y concreción de las actividades de formación y actuación exigidas”. 



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