Viernes 29 de Marzo de 2024

LOCALES

27 de noviembre de 2020

Prorrogarían el Decreto de Ampliación de Horario y Deportes

El mismo es el número 3205 y entró en vigencia el 16 de noviembre. El Intendente, en aquella ocasión, dispuso que el mismo tuviera vigencia hasta este domingo 29. Consultado por Radio Olavarría, anticipó que se renovará de acuerdo con lo que dictamine la Nación y la Provincia. Entre otras cosas, están evaluando las Colonias de Vacaciones. “ En principio se prorroga este mismo decreto . No sabemos hasta cuándo, eso lo define el Presidente”.Foto de archivo

Según lo expuesto en el Decreto N° 3205, el horario es desde las 8 de la mañana hasta las 21 horas para despensas, supermercados, almacenes, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, kioscos, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías.

 

En el mismo rango de horas están abiertos comercios de venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios y provisión de garrafas y leña. También lo hacen farmacias, veterinarias y negocios de venta de equipamientos médicos y medicamentos.

 

En lo relativo a los deportes, fueron habilitados los que son en conjunto, de hasta 10 personas y al aire libre, que pueden funcionar en el horario de 8 a 00 horas. En el caso de mayores de 60 años, los clubes o entidades deben prever un horario exclusivo para ellos.

 

Si los lugares habilitados para realizar actividades deportivas tuviesen una zona de expendio de comidas y bebidas, sólo pueden beberse bebidas cerradas para permitir la hidratación de los deportistas. No pueden utilizarse los servicios de mesas ni vender comida.

 

Los clubes deben realizar una lista de los socios que participen en actividades de esta índole autorizadas en sus sedes, siendo éstos los únicos que pueden ingresar a los establecimientos. Si concurren menores de 12 años, pueden ser acompañados por un adulto hasta la zona donde se realice la actividad, y ambos deben estar en la lista de socios.

 

Sólo pueden utilizarse las zonas señaladas para realizar deporte, no se puede hacer uso de los juegos de plaza ni espacios comunes de esparcimiento.

 

Fue señalado que las personas exceptuadas de realizar deportes son los grupos de riesgo, como embarazadas, personas con enfermedades cardíacas, respiratorias, diabetes, insuficiencia renal u obesidad mórbida.

 

Finalmente, el Decreto reza que el transporte público puede funcionar de 7 a 22 horas con frecuencia similar a la de domingos y feriados, continuando con los protocolos de biosanidad.

 

Asimismo, remises y taxis pueden funcionar sin restricción horaria y el transporte privado, ya sean combis o micros, pueden funcionar si están vinculados a actividad minera y a procesos industriales habilitados.

 

Ante las contravenciones a todo lo expuesto en el Decreto intervendrá el Juzgado de Faltas Municipal



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