Viernes 29 de Marzo de 2024

LOCALES

8 de enero de 2021

El POT solicita auditoría contable a Coopelectric

Este viernes 08 de enero la Agrupación Vecinal Por Olavarría Todos (POT) presentó un petitorio en la defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Inés Barbieri.- donde se solicita el pedido de una “Auditoria Contable” a la Cooperativa Limitada de consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría

El informe suministrado señala que

"Además se pidió de manera informativa, que se consulte a Coopelectric en forma detallada la siguiente información : 1) Cantidad de medidores, divididos en rangos de consumo; 2) Detalle de sueldos y jornales con cargo y monto en forma diferenciada; 3)Detalles de los proveedores y montos afectados a cada una de las compras; 4) Cantidad de usuarios/socios afectados a la tarifa social en el servicio de Agua;5) Si los terrenos baldíos, se le cobra  la Contribución accionaria y La contribución  accionaria Transitoria;6) Si el ITEM Contribución recambio de medidor fue aprobado por el HCD;7) Cantidad de medidores renovados a los Socios/Usuarios;8) Si los terrenos baldíos, que no tienen medidor, pagan  Contribución recambio de   medidor.-

 

 

 

 -Venimos trabajando, hace tiempo en lo que se refiere a los ítem agregados a la facturación de Agua, un bien tan preciado y necesario, no estamos en contra de pagar una tarifa razonable, estamos en contra de que se le cobre al vecino y no sepamos que nos cobran y adónde va ese dinero, por ejemplo las contribuciones Accionarias y la contribución por renovación de medidor,dijo Andrea Coronel referente del POT.

 

La“Cuota capital” (Contribución accionaria) fue aprobada por el decreto Municipal 36/2014 y luego confirmada por La ordenanza 4056/2016. Esa “Cuota Capital” equivale al ( 80% ) del valor de consumo de cada factura

 

La segunda, denominada “Cuota Capital Transitoria” (Contribución Accionaria Transitoria) surge como consecuencia de las restricciones tarifarias que impusiera el HCD, quien solo autorizo un reconocimiento parcial de los costos del servicio y a la vez limito la contribución accionaria a su última actuación, previa a delegar la cuestión tarifaria en la Provincia de Buenos Aires. Ante esas circunstancias la Cooperativa solicito al Poder Ejecutivo Municipal que se autorizara una contribución accionaria transitoria, hasta que la Autoridad del agua (ADA) aprobara el aumento tarifario requerido. Esa Contribución quedo autorizada mediante el Decreto 3271/2018 del poder ejecutivo Municipal. Esta es de (160% ) del consumo de cada factura.

 

                 

 

Con fecha 01 del mes de Agosto del año 2.018 el POT presento en la Defensoría del Pueblo de la Pcia. de Buenos Aires un recurso de queja N° 79229/18 , sobre la creación de la Contribución Accionaria Transitoria, manifestando  que este ítem en la facturación del agua, se trataba de un aumento encubierto e Ilegal. De la misma manera se presentó un petitorio en el Honorable Concejo Deliberante con el fin de no permitir estos abusos en contra del vecino.

 

              

 

Con fecha 08 de Agosto de 2019, en respuesta del recurso de queja N° 79229/18 presentado en la Defensoría del Pueblo de la Pcia. de Buenos Aires, el Dr. Adolfo Rocha Asesor Legal de (Coopelectric) realiza un descargo donde manifesto : La cuota capital  surge de la necesidad de cubrir los costos del servicio, y en particular obras necesarias que no son cubiertas por la Tarifa Reconocida por el poder concedente Municipal a través del Concejo Deliberante. A pesar de los numerosos reclamos y los elementos probatorios allegados, el Concejo Deliberante local ha rechazado el reconocimiento de los costos reales. El desfasaje es cubierto mediante la cuota Capital en sus dos versiones..

 

 

 

Queda por demás claro que inventaron un ITEM dado a que legalmente, como estipula la Ley, de manera democrática, por votación en un Concejo Deliberante,  no podían obtener el aumento que ellos consideraban satisfactorio, Rocha Campo agrego también: La denominada “Cuota Capital Transitoria” (Contribución Accionaria Transitoria) surge como consecuencia de las restricciones tarifarias que impusiera el HCD, quien solo autorizo un reconocimiento parcial de los costos del servicio y a la vez limito la contribución accionaria a su última actuación, previa a delegar la cuestión tarifaria en la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

Nuevamente reconocen que a raíz de que el Honorable Concejo Deliberante, solo autorizó  un aumento parcial, de lo solicitado, la Cooperativa le pide al poder Ejecutivo Municipal crear un nuevo ITEM, dejando todo muy claro en el párrafo cuarto, que dice: (Se trata de dos conceptos similares tendientes a cubrir el desfasaje de costos y en especial la concreción de obras necesaria para el desarrollo del servicio).

 

 

 

 Desde A.D.A Autoridad del Agua emiten una resolución donde le informan a Coopelectric que Los Servicios Públicos Sanitarios están sujetos a la Jurisdicción Municipal, también a fs 349 la Autoridad de Agua en su último párrafo  (Conclusiones y Recomendaciones) dice: (A partir de lo expuesto, se considera Oportuna dado el Origen de la Creación, la ELIMINACION TOTAL de la cuota capital de 80% y de la cuota capital transitoria de 160% atento a que se trata de conceptos que no deberían financiar costos para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales.)

 

         

 

El punto B) es más confuso y contradictorio aun, dice; La “Contribución Accionaria Transitoria” se cobra a los usuarios NO ASOCIADOS en virtud de lo dispuesto por la Resolución 110/76 del INAC, art 1° inc D (que se encuentra vigente y no ha sufrido modificaciones posteriores) y que consagra que el NO asociado no puede tener condiciones más  favorables que el socio, en lo que refiere a la prestación de servicio.                                                                                                  

 

A este respecto, el POT considera que a todos los usuarios, Socios y NO Socios se les facturan las dos contribuciones accionarias, desde la creación de las mismas respectivamente y hasta la actualidad.

 

 

 

Queda claro que esta cooperativa , cambia las reglas a su antojo con el solo fin de recaudar, dejando de lado el espíritu del cooperativismo, sin respetar la situación actual de pandemia, no respetando a los Usuarios/Socios, no respetando las resoluciones emitidas por voto del Honorable Concejo Deliberante, creando ITEM abusivos y mentirosos que son agregados a las facturas de servicios públicos, por el solo hecho de no ser aprobados los aumentos deseados, las constantes manifestaciones públicas del presidente del Consejo de Administración de Coopelectric recalcando que estos ítems van a desaparecer si consiguen el aumento deseado, que en esta oportunidad es de 687,98%.

 

 Es por esto y por otras irregularidades más, que se solicita a la defensoría del pueblo arbitre los medios para representar a los vecinos de Olavarría y podamos saber los usuarios a dónde va el dinero que esta cooperativa recauda, dijo Andrea Coronel



COMPARTIR:

Comentarios