Viernes 29 de Marzo de 2024

LOCALES

5 de febrero de 2021

El Municipio vetó 5 artículos de la Ley del Cupo Laboral Trans

El cupo del 1 % está garantizado. Lo más importante que cambia es la autoridad de aplicación. Así lo dijo la Concejala Alicia Almada, presidenta de la Comisión de Género del Concejo Deliberante.Si bien el camino para el ingreso será por otras vías, no implica que no pueda participar la Dirección de Políticas de Género y oficina de Empleo Municipal.Queda abierto en la Dirección de Empleo, un registro para aquellos posibles empleadores que deseen sumar a esta iniciativa

FOTO WEB DEL HCD

Más allá de la nota, también la Comisión brindó un comunicado

En relación al veto parcial de la Ordenanza 4568/20 referida al Cupo laboral Trans y a los efectos de contribuir a una eficaz comunicación a la ciudadanía sobre el real impacto de los artículos vetados, la Comisión de Género y Diversidad del H.C.D reunida en el día de la fecha, destaca lo siguiente:

 

El veto de cinco artículos de la Ordenanza 4568/20 no afecta la esencia de dicha norma, la cual establece un cupo del 1% del total de la planta de empleados municipales para personas Transexuales, Travestis y Transgénero.

 

Fundamentado en la plena vigencia de la Ley N° 14783/19, el Decreto establece:

 

Que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Trabajo provincial.

 

Que el Registro de aspirantes “Amancay Diana Sacayán” donde quedarán anotadas las personas Trans que soliciten ser parte del plantel de empleados municipales funcionará bajo la órbita del Ministerio de Trabajo de la Delegación local.

 

Que el D.E.M no bridará capacitación ni otorgará becas a las personas aspirantes a un puesto laboral, lo cual debe ser previsto por el Ministerio de Derechos Humanos provincial.

 

Por otra parte, se elimina la gradualidad de incorporación a los puestos laborales, no estableciendo tiempos para el cumplimiento de la Ordenanza.

 

Se sostiene la creación de un Registro para la inscripción de Empresas privadas, Organismos, Cooperativas y Comercios, dependiente de la Dirección de Empleo, promoviendo en ellos el Cupo laboral Trans y se autoriza al DEM a establecer exenciones impositivas.

 

Desde esta Comisión, donde se ha trabajado arduamente en la confección de la Ordenanza N° 4568/20, consideramos que la designación de las Autoridades de Aplicación tal como resultan establecidas en el Decreto N° 3414/20 no presupone una incompatibilidad con cualquier iniciativa de la Dirección de Políticas de Género y la Dirección de Empleo Municipal, razón por la cual instamos a un trabajo en conjunto  que promueva y desarrolle, junto a las Organizaciones que las representan un mayor acceso a los derechos ciudadanos de las personas Travestis, Transexuales y Transgénero.

 

Finalmente, nos comprometemos a observar el estricto cumplimiento de la Ordenanza 4568/20 y a continuar participando en todos los ámbitos donde se debata y decida sobre cuestiones de Género y Diversidad.



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