Viernes 29 de Marzo de 2024

LOCALES

24 de marzo de 2021

Se dio a conocer el decreto de prórroga del DISPO

El Distanciamiento Preventivo y obligatorio se extiende hasta el 9 de abril, y en este sentido, modifica el horario de actividades gastronómicas y eventos hasta las 2 de la madrugada, tal como anunció el Intendente el martes en conferencia de prensa. Ingresar para leerlo en su totalidad

D E C R E T O   Nº 1017

Ref.: Prórroga Emergencia Sanitaria hasta 09/04/21.-

OLAVARRÍA, 23 de marzo de 2021.-

 

VISTO lo dispuesto por la Resolución Nº 704/21 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Provincia de Buenos Aires, que coloca al Partido de Olavarría en FASE 4,
autorizando específicamente las actividades exceptuadas del distanciamiento social,
preventivo y obligatorio, y a nivel local las recomendaciones concordantes efectuadas por
el Comité de Crisis; y

 

CONSIDERANDO

 

QUE este Municipio ha dictado sucesivos actos administrativos
acordes a los datos oficiales y de las diversas autoridades sanitarias, a través de los cuales
dispuso las medidas que la emergencia requería en sus distintas fases;

 

QUE la implementación del programa RTA (rastrear –testear-
aislar) ha arrojado muy buenos resultados para aplanar la curva de crecimiento que había
acaecido durante el mes pasado;

 

QUE la positividad de los testeos realizados en el territorio del
Partido, viene sufriendo un aumento sostenido durante los últimos diez (10) días;

 

QUE la cantidad de casos detectados en el día de la fecha,
amerita adoptar medidas acordes con la fase en que la provincia coloca al Partido de
Olavarría, y disponer nuevos límites horarios para determinadas actividades comerciales;

 

QUE conforme los requerimientos formulados por el Comité de
Crisis, es oportuno resaltarle a la comunidad la importancia que reviste el distanciamiento
social, el lavado de manos, el uso de barbijo y/o tapabocas, estornudar o toser en el pliegue
del codo, para poder continuar avanzando hacia una relativa normalidad es fundamental
continuar con los cuidados recomendados y no relajar las normas establecidas para
combatir a esta pandemia;

 

POR todo ello, el Intendente Municipal, en ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 107) y 108) y ccs. de la Ley Orgánica de las
Municipalidades

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Derógase el Decreto Nº 911 de fecha 15 de marzo de 2021.-

 

ARTÍCULO 2º: Prorrógase el cumplimiento del distanciamiento social preventivo
----------------------- y obligatorio dispuesto en el Decreto Nº 754/20 del Poder Ejecutivo
Nacional y el cierre de los establecimientos comerciales e industriales del Partido de
Olavarría hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive.-

Exceptúase del distanciamiento social, preventivo y obligatorio y habilítase el
funcionamiento de las actividades dispuestas en el Decreto Nº 297 del Poder Ejecutivo
Nacional del 19 de marzo de 2020; las habilitadas en la Decisión Administrativa N° 490
del 11 de abril de 2020, y las habilitadas en Decisión Administrativa Nº 524 del 18 de abril
de 2020, ambas del Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.

Asimismo, se exceptúa del distanciamiento social preventivo y obligatorio y habilítase el
funcionamiento de las siguientes actividades y del modo que a continuación se detalla:

1.- Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y
pollerías, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de
limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.-

 

Ref.: Prórroga Emergencia Sanitaria hasta 09/04/21.-

 

2.- Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios,
provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

3.- Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán
funcionar de 8,00 a 22,00 horas; y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas
que estén de turno.-

4.- Kioscos; podrán funcionar de 7,00 a  02,00 horas.

5.- Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos,
nutricionistas, fonoaudiólogos, y psicólogos, de 8,00 a 20,00 horas, con turnos previos y sin
límite de horario en el caso de urgencias.

6.- Laboratorios de análisis clínicos; de 7,30 a 20,00 horas, con turnos previos y sin límite
de horario en el caso de urgencias.

7.- Comidas elaboradas para llevar; podrán funcionar con delivery y con el modo “para
llevar” permitiendo que sus clientes se apersonen a sus establecimientos a retirar los
pedidos, hasta las 01,00 horas. Para el retiro de los pedidos los clientes deberán respetar el
distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los dos (2) metros.

7.- Cervecerías y vinotecas; podrán funcionar hasta las 22,00 horas, y hasta las 23,00
podrán funcionar con delivery.

8.- Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin
restricción horaria alguna.

9.- Registros de la propiedad del automotor, y de las personas; podrán funcionar de 8,00 a
18,00.

10.- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que,
fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán, de 8,00 a 20,00
horas.

11.- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, de 8,00
a 20,00 horas.

12.- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 8,00 a 22,00 horas.

13.- Las oficinas de Obras sociales, mutuales, y/o medicina prepaga, podrán funcionar de
8,00 a 20,00.

14.- Comercios de venta por mayor y menor de 8,00 a 22,00 horas.

15.- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e
intermediarios, de 8,00 a 20,00.

16.- Oficios y profesionales de 8,00 a 20,00.

17.- El personal de servicio doméstico, de 8,00 a 20,00 horas.

18.- Establecimiento que desarrollen cobranzas de servicio e impuestos, de 8,00 a 20,00.

19.- Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8,00 a 20,00 horas.

20.- Lavaderos de automotores, funcionarán de 8,00 a 20,00 horas.

21.- Peluquerías, y centros de estética, de 8,00 a 22,00 horas con turnos previamente
asignados.

22.- Estacionamiento medido funcionará de 9,00 a 20,00 horas.

23.- Mudanzas y fletes podrán funcionar de 8,00 a 20,00 horas.

24.- Agencias de loterías podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

25.- Sala de Bingo, podrá funcionar de 7,00 a 02,00 horas.

26.- Organización de eventos hasta las 02,00 horas. Deberán realizarse al aire libre o en
espacios cerrados con amplia ventilación natural habilitados a tal efecto, con un aforo del
50 % de la capacidad del lugar, sin poder superar en ningún caso un máximo de CIEN
(100) personas, y deberán cumplir estrictamente con el protocolo elaborado por el
Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación para Turismo de reuniones.

27.- Salas cinematográficas, podrán funcionar de 8,00 a 2,00 horas.

 

Todas ellas, deberán funcionar conforme los protocolos de bioseguridad establecidos por
esta Administración y los dispuestos en la Resolución Nº 260/20 del Jefe de Gabinete de
Ministros de la Provincia de Buenos Aires, continuando con el uso obligatorio de barbijos
y/o tapabocas dispuesto en el Decreto Nº 1028/20 y respetando el distanciamiento social
que no podrá ser inferior a los 2 metros.

 

Ref.: Prórroga Emergencia Sanitaria hasta 09/04/21.-

 

ARTÍCULO 3º: Dispónese la prórroga de las disposiciones contenidas en el artículo 2°)
--------------------- del Decreto Nº 1778/20 respecto de las actividades productivas hasta el
9 de abril de 2021, sin restricción horaria.-

 

ARTÍCULO 4º: Prorrógase hasta el 9 de abril de 2021 el funcionamiento de los
----------------------- servicios de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos
y “food trucks” al aire libre. Los locales gastronómicos en lugares cerrados podrán
funcionar con un aforo del 50% de su capacidad. Todos ellos podrán funcionar hasta las
02,00 horas.

En los lugares cerrados se deberá brindar la mayor circulación de aire posible por medio de
ventilación natural. Asimismo, deberá cumplirse de manera estricta, la letra
del protocolo emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica
de la Provincia de Buenos Aires que como ANEXO I forma parte del Decreto Nº
2140/20.-

 

ARTÍCULO 5º: Dispónese la prórroga hasta el 9 de abril de 2021 de las
------------------------ habilitaciones para el funcionamiento de las siguientes actividades
deportivas, individuales y sin contacto físico, con el cumplimiento de los protocolos que
como anexo integraran el Decreto Nº 2361/20, y manteniéndose vigentes las medidas
relacionadas con los Clubes en los que se practiquen las actividades autorizadas:

1.- Canchas de Padel, las que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas
(debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

2.- Running.

3.- Ciclismo, se permitirá de 6,00 a 20,00 horas.

4.- Pesca en las lagunas Blanca Grande, Blanca Chica, y el Laguito, y La Mostaza se
permitirá de 7,00 a 20,00 horas.

5.- Pesca en el arroyo, se permitirá de 7,00 a 20,00 horas.

6.- Tenis, podrá funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

7.- Golf, podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas.

8.- Tiro individual en espacios abiertos, podrá funcionar de 8,00 a 21,00 horas (debiendo
prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

9.- Hipismo, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

10.- Canotaje, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

11.- Patín carrera y patín artístico en espacios abiertos.

12.- Arquería en espacios abiertos, podrá funcionar hasta las 22,00 horas (debiendo prever
un horario exclusivo para mayores de 60 años).

13.- Kite Surfing, se permitirá de 8,00 a 20,00 horas.

14.- Atletismo.

15.- Skate, podrán funcionar de 10,00 a 20,00 horas.

16.- Aeromodelismo, podrán funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

17.- Preparación física individual con entrenador personal en espacios abiertos, podrán
funcionar de 8,00 a 24,00 horas.

18.- Parapente, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

19.- Gimnasios, los que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario
exclusivo para mayores de 60 años).

20.- Crossfit, que podrá funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario
exclusivo para mayores de 60 años).

21.- Clases de pilates y yoga, las que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo
prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

22.- Piletas climatizadas y natatorios, las que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas
(debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

23.- Bochas, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo
para mayores de 60 años).

24.- Pelota Paleta, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario
exclusivo para mayores de 60 años).

 

Ref.: Prórroga Emergencia Sanitaria hasta 09/04/21.-

 

25.- Bowling, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo
para mayores de 60 años).

26.- Tenis de Mesa y Badmington, las que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas
(debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

27.- Boxeo y Artes marciales, sin contacto físico sujeto a protocolo de gimnasios, las que
podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores
de 60 años).

28.- Cinco Quillas, que podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario
exclusivo para mayores de 60 años).

29.- Reacondicionamiento físico de los deportistas pertenecientes a Confederaciones,
Asociaciones, Fundaciones y Federaciones, siempre que no implique una concurrencia
superior a DIEZ (10) personas y sin contacto físico, las que podrán realizarse hasta las
22,00 horas.

30.- Colombofilia.

31.- Paintball, que podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario
exclusivo para mayores de 60 años).

32.- Natatorios abiertos, tanto en clubes como en espacios privados habilitados a tal efecto,
los que podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

33.- Deportes de conjunto de hasta 10 personas en espacios cerrados de amplia ventilación
natural, los que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario
exclusivo para mayores de 60 años).

 

ARTÍCULO 6º: Dispónese para los casos en que los establecimientos en los que
----------------------- funcionaran algunas de las actividades enumeradas en el artículo 5°) del
presente, cuente con algún servicio de comidas y/o bebidas habilitada a tal fin, solo podrán
despachar bebidas cerradas al sólo y único efecto de permitir una  correcta hidratación para
los deportistas que concurran al lugar, sin poder utilizar servicios de mesas ni de comidas.

 

ARTÍCULO 7º: Para los casos en que las actividades enumeradas en el artículo 5º) del
----------------------- presente que se practiquen dentro de la estructura de los Clubes
existentes en el Partido de Olavarría, los mismos podrán funcionar en el horario previsto
para esas actividades, y realizar un listado con los socios que practiquen las disciplinas
deportivas autorizadas, siendo aquellos los únicos que podrán ingresar al establecimiento,
sin excepción. Para el caso de que concurran menores de 12 años, estos podrán ser
acompañados por un adulto hasta las instalaciones donde practique su actividad deportiva,
debiendo figurar el adulto en el listado de autorizados al ingreso al Club referido en párrafo
precedente.

 

No se permitirán la utilización de juegos de plaza, si los tuviere, ni espacios comunes de
esparcimiento, pudiendo accederse únicamente a las instalaciones deportivas
específicamente y a los vestuarios, en los casos que el uso del mismo sea indispensable para
la práctica deportiva como lo es en la natación, debiendo cumplir de manera estricta con lo
dispuesto en el artículo 7º) del Decreto Nº 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Asimismo, deberán llevar un registro de todas las personas que concurran al
establecimiento especificando fehacientemente día y hora de permanencia, los que deberán
ser registrados a tal efecto, con un mínimo de 30 días corridos de historia, para llevar a
cabo una trazabilidad suficiente en el caso de producirse un contagio.

 

ARTÍCULO 8º: Exceptúase de la práctica de las actividades deportivas habilitadas en el
----------------------- presente, a todas las personas consideradas como grupo de riesgo
conforme la definición de autoridad Sanitaria Nacional y ratificadas por la Secretaría de
Salud dispuestas en el Decreto Nº 920/20:

1.- Embarazadas.

2.- Grupo de Riesgo:

 

Ref.: Prórroga Emergencia Sanitaria hasta 09/04/21.-

 

a) Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva
crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis
quística, y asma moderado o severo.

b) Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria,
valvulopatías y cardiopatías congénitas.

c) Personas con inmunodeficiencias.

d) Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de
ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

e) Personas con obesidad mórbida.

 

ARTÍCULO 9º: Por idéntico plazo que el dispuesto en el artículo 2°) del presente
----------------------- prorrógase, en el horario de 8,00 a 20,00 horas, el funcionamiento de
las siguientes actividades educativas y culturales:

1.- Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de
los medios digitales y/o plataformas web (“Streaming”).

2.- Ensayos de obras musicales y teatrales.

3.- Asistencia a estudios/ espacios culturales/ ateliers de parte de sus artistas.

4.- Talleres Culturales.

5.- Ferias de Artesanos y Emprendedores al aire libre, las que se realizarán en lugar y fecha
que asignará esta administración a solicitud de los interesados. En ningún caso podrán
realizarse en la zona céntrica de la ciudad para evitar la conglomeración de personas.

6.- Talleres protegidos.

7.- Jardines Maternales.

8.- Institutos de enseñanza privada, idiomas, música, artesanías, etc.

 

Las actividades culturales enumeradas, en los puntos 1 a 4 deberán realizarse conforme al
protocolo oportunamente publicado. Se llevarán a cabo en espacios municipales,  con
sistema de turnos previamente asignados por la Subsecretaría de Cultura y Educación, a las
casillas [email protected] y [email protected] y a los teléfonos
2284-418454, 2284-431607, los cuales deberán llevar un registro de todas las personas con
nombre, DNI, y teléfono, que concurran al establecimiento especificando fehacientemente
día y hora de permanencia, los que deberán ser registrados a tal efecto, con un mínimo de
30 días corridos de historia, para llevar a cabo una trazabilidad suficiente en el caso de
producirse un contagio.

En todos los casos deberá evitar el contacto físico, y respetar el correspondiente
distanciamiento social, que nunca podrá ser inferior a los dos metros de distancia.
Asimismo, deberán respetar el uso obligatorio de barbijo y/o tapaboca dispuesto en el
Decreto Nº 1028/20, exceptuándose únicamente a los artistas que canten, o que ejecuten
instrumentos de viento, y a ese sólo y único efecto.

 

ARTÍCULO 10: Dispónese por idéntico plazo que el dispuesto en el artículo 1°) del
-------------------- presente, que el Transporte Público de pasajeros en colectivos, debido al
inicio del ciclo lectivo, funcionará con frecuencia horaria de lunes a viernes en el horario de
6,00 a 23,00 horas,  y los sábados en el horario de 6,00 a 22,00 horas, con frecuencias
similares a la de los días domingos y feriados, debiendo continuar con los protocolos
sanitarios establecidos en el artículo 9º) del Decreto Nº 905/20 del 16 de marzo de 2020.

Autorízase a los taxis y remises para funcionar sin restricción horaria. El transporte privado
que se realiza en Combis y/o Micros solo podrá funcionar el que se encuentre relacionado a
la actividad minera y a los procesos industriales habilitados en el artículo 2°) del Decreto
Nº 1778/20, en los mismos términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 1030 del
7 de abril de 2020.

 

ARTÍCULO 11: Dispónese que todas las actividades económicas, productivas,
------------------------ deportivas, artísticas y/o recreativas que no se encuentren
contempladas en el presente, se hallan inhabilitadas para funcionar hasta el día 9 de abril
de 2021 inclusive, debiendo realizar el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Ref.: Prórroga Emergencia Sanitaria hasta 09/04/21.-

 

ARTÍCULO 12: Prorróguese por idéntico plazo que el dispuesto en el artículo 2°) del
----------------------- presente las salidas de esparcimiento dispuestas en los artículos 5°) y
6°) del Decreto Nº 1913/20 en el horario de 10,00 a 20,00 hs.

 

ARTÍCULO 13: Habilítase por idéntico plazo que el dispuesto en el artículo 2º) del
----------------------- presente, el funcionamiento de los Cementerios Municipales, los que
podrán funcionar los días lunes a viernes de 8,00 a 13,00 hs y los días sábado de 8,00 a
16,00 horas.-

Dicha actividad se ajustará al protocolo que emitió, a tal efecto, la Provincia de Buenos
Aires, y el emitido oportunamente por el Comité de Crisis en conjunto con la Secretaría de
Salud.

Asimismo, deberá respetarse la obligatoriedad del uso de barbijo o tapa boca dispuesta en
el Decreto Nº 1028/20, y el correspondiente distanciamiento social que nunca podrá ser
menor a los 2 metros.

Exceptúase de la dispensa del deber de asistencia a los trabajadores que prestan tareas en
los Cementerios Municipales pertenecientes a la Secretaría de Mantenimiento y Obras
Públicas, declarando como servicio esencial, en los términos del Decreto Nº 576/20 del
Poder Ejecutivo Nacional, a los Cementerios Municipales.

 

ARTÍCULO 14: Habilítase por idéntico plazo al dispuesto en el artículo 2º) del
----------------------- presente, el funcionamiento de los espacios de culto, los que podrán
funcionar de 8,00 a 20,00 horas, pudiendo ingresar para orar y para tener un breve
encuentro con el referente religioso. En ningún caso podrá haber más de veinte (20)
personas, debiendo respetarse el distanciamiento social que nunca será inferior a los dos (2)
metros, y la obligatoriedad del uso del tapabocas dispuesto en el Decreto Nº 1028/20.

Habilítase a realizar celebraciones religiosas al aire libre y al 50% de la capacidad del lugar,
en ningún caso podrán superar un máximo de CIEN (100) personas.

 

ARTÍCULO 15: Habilítase por idéntico plazo al dispuesto en el artículo 1º) del
---------------------- presente los velatorios e inhumaciones, los que se llevarán a cabo por un
lapso de tiempo que no podrá superar las 2 horas y con no más de diez (10) personas al
mismo tiempo en el interior de la sala velatoria.

 

ARTÍCULO 16: Habilítase por idéntico plazo al dispuesto en el artículo 2°) del presente
---------------------- las reuniones sociales de hasta DIEZ (10) personas al aire libre o en
espacios cerrados de amplia ventilación natural, tanto en domicilios particulares como en
espacios privados de acceso público.

Con relación a las infracciones que se formulen en las quintas destinadas a alquiler
temporario, por violación a la autorización otorgada en el párrafo precedente, la multa se
aplicará solidariamente al titular registral y al locatario de la misma.

 

ARTÍCULO 17: Habilítase por idéntico plazo al dispuesto en el artículo 2°) del presente
---------------------- las competencias deportivas, pudiendo asistir hasta un máximo de cien
(100) personas en espacios al aire libre y un máximo de treinta (30) en espacios cerrados de
amplia ventilación. No se podrán utilizar vestuarios, y deberán ajustar el funcionamiento de
las competencias al estricto cumplimiento de lo dispuesto en el protocolo confeccionado
por la Subsecretaría de Deportes.

El público asistente deberá respetar el distanciamiento social que nunca será inferior a los
dos (2) metros, y la obligatoriedad del uso del tapabocas dispuesto en el Decreto Nº
1028/20, el que será obligatorio también para los deportistas hasta el momento al que
ingresen a la cancha a realizar su actividad deportiva.

 

ARTÍCULO 18: Establécese la competencia del Juzgado de Faltas Municipal para el
------------------------ juzgamiento de las faltas y/o contravenciones consistentes en apertura
de establecimientos comerciales, industriales y deportivas del Partido de Olavarría que no
 

Ref.: Prórroga Emergencia Sanitaria hasta 09/04/21.-

 

cuenten con habilitación específica para funcionar conforme el presente acto administrativo
y concordantes; violación de los protocolos vigentes para la realización de las actividades
expresamente habilitadas para funcionar; violación de los horarios establecidos para el
funcionamiento de las actividades habilitadas; y en general, aquellas acciones que
específicamente contravengan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia
sanitaria, contenidas en el presente Decreto y concordantes, así como de la normativa
provincial y nacional que no prevean la aplicación de tipos penales más gravosos.-

El juzgamiento se llevará adelante en el marco de la Ordenanza Nº 195/84, conforme las
normas del poder de policía propio, delegado o consecuente dentro del marco jurisdiccional
o legal que compete constitucionalmente el Partido de Olavarría.-

Las conductas descriptas como típicas se configuran ad referéndum del Honorable Concejo
Deliberante de Olavarría.-

 

ARTÍCULO 19: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de
----------------------- Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; de Desarrollo
Humano y Calidad de Vida; de Desarrollo Económico; de Salud; y por la Señora Secretaría
de Economía y Hacienda.-

 

ARTÍCULO 20: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de
---------------------- Decretos y oportunamente archívese.-



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