Jueves 28 de Marzo de 2024

LOCALES

5 de julio de 2021

Lastape propone un aporte para los grupos de Guías y Scouts

Presentó un proyecto de ordenanza ya que la ciudad se encuentra dentro del distrito “Baden Powell” Zona 14 de Scout de Argentina Asociación Civil y la Zona Nair de la Asociación Guías Argentinas. Consideró que es un aporte a la educación no formal . Se trataría de 500 mil pesos anuales. Ingresar para escuchar la entrevista y leer el proyecto en su totalidad

 

 

Sr.

Presidente del

H. Concejo Deliberante de Olavarría

Abog. Bruno Cenizo 

S                           /                          D

 

VISTO:

 

                La importante actividad social y educativa que desarrollan los Grupos Scouts y las Comunidades Guías en el Partido de Olavarría; y,

CONSIDERANDO:

            Que las Comunidades Guías y los Grupos Scouts agrupan a niñas/os y jóvenes entre los 5 y 21 años de edad;

            Que la misión de los Movimientos Scout y Guía es contribuir a la educación de niños, niñas y jóvenes a través de un sistema de valores basado en la Promesa y la Ley Scout y Guía, para ayudar a construir un mundo mejor donde las personas se desarrollen plenamente y jueguen un papel constructivo en la sociedad;

            Que los Movimientos Scout  y Guía tienen como propósito contribuir al desarrollo de los y las jóvenes, ayudándoles a realizar plenamente sus habilidades físicas, intelectuales, emocionales, sociales y espirituales, como individuos, como ciudadanos responsables y como miembros de sus comunidades locales, nacionales e internacionales;

            Que el Escultismo y el Guidismo son movimientos de educación no formal, complementarios de la familia y la escuela, que procura el desarrollo integral y la educación permanente de los niños, niñas y jóvenes;

            Que los Movimientos Guía y Scout utilizan un método específico que hace de cada joven, principal agente de su desarrollo, una persona segura de sí misma, solidaria,  responsable y comprometida;

            Que los Movimientos Guía y Scout tienen por finalidad educar a los niños, niñas y jóvenes ayudándoles a establecer un sistema de valores, basado en  principios espirituales, sociales y personales;

            Que los Movimientos Guía y Scout tienen como propósito generar  un cambio cultural en los y las jóvenes desde la ciudadanía activa, para que se transformen en personas íntegras y dignas de confianza, formando líderes para el mañana y capaces de ayudar al prójimo de manera desinteresada, hecho por demás necesario en esta época post-moderna de individualismos muy marcados;

            Que el fundador a nivel mundial de ambos Movimientos fue Robert Baden Powell conocido como B.P, dando inicio a las actividades scouts en el año 1907; haciéndose cargo luego del Movimiento Guía su esposa Lady Olave Baden Powell;

            Que nuestra ciudad se encuentra dentro del distrito “Baden Powell” Zona 14 de Scout de Argentina asociación cívil y la Zona Nair de la Asociación Guías Argentinas compuesto por los siguientes grupos:

  • CG N° 30 "Maximiliano Kolbe".
  • CG N° 89 "Nta. Sra. De Fátima".
  • CG N° 90 "Nta. Sra. De Luján".
  • CG N° 153 "Virgen Niña".
  • CG N° 156 "Santa Clara de Asís".
  • GS Nº 596 “Nuestra Sra. de Fátima”
  • GS Nº 572​ “Nuestra Sra. de Luján”
  • GS Nº 0046 “San Maximiliano Kolbe”
  • GS Nº 0045 “Cristo Rey” de Sierras Bayas
  • GS Nº 0005 “Santa Elena” de Loma Negra
  • GS Nº 1221 "Ullmen Kurá" de Olavarría
  • GS Nº  535  "Nuestra Señora de la Asunción" de Hinojo

            Que la actividad Guía y Scout del Partido de Olavarría involucra aproximadamente 600 jóvenes, que por la función social y educativa que desempeñan es merecedora y digna de ser apoyada moral y materialmente;

            Que deben abonar una cuota anual de afiliación, que fijan las asambleas nacionales ordinarias de ambas asociaciones, tanto para miembros beneficiarios, educadores y dirigentes; esta cuota incluye también, seguro de responsabilidad civil y accidentes;

            Que la difícil situación actual, enmarcada por dificultades económicas y sociales intensificadas, como consecuencia de la pandemia Covid-19 y que afecta a la comunidad en general y a las familias en particular, llevó a varios grupos/comunidades a no poder realizar actividades para poder sostener los gastos de mantenimiento de los establecimientos y el pago de la cuota anual;

Por lo tanto el bloque de la UCR propone el siguiente proyecto de Ordenanza:

Ordenanza “B.P”

 

Artículo 1º: Otorgase la asignación “B.P” en carácter de aporte económico anual no reintegrable con cargo de rendición a las siguientes entidades:

  • Comunidad Guía N° 30 "Maximiliano Kolbe".
  • Comunidad Guía N° 89 "Nta. Sra. De Fátima".
  • Comunidad Guía N° 90 "Nta. Sra. De Luján".
  • Comunidad Guía N° 153 "Virgen Niña".
  • Comunidad Guía N° 156 "Santa Clara de Asís".
  • Grupo Scout Nº 596 “Nuestra Sra. de Fátima”
  • Grupo Scout Nº 572​ “Nuestra Sra. de Luján”
  • Grupo Scout Nº 0046 “San Maximiliano Kolbe”
  • Grupo Scout Nº 0045 “Cristo Rey” de Sierras Bayas
  • Grupo Scout Nº 0005 “Santa Elena” de Loma Negra
  • Grupo Scout Nº 1221 "Ullmen Kurá"
  • Grupo Scout Nº  535  "Nuestra Señora de la Asunción" de Hinojo

Artículo 2°: La lista de las instituciones enumeradas en el Artículo 1 puede ser ampliada, en caso de incorporarse nuevos Grupos Scout o Comunidades Guías.

Artículo 3°: La asignación anual “B.P” será el equivalente al valor de la cuota afiliatoria de la Asociación Guías Argentinas y la cuota de Scouts de Argentina por cada joven guía o scout que tenga cada grupo o comunidad.

Artículo 4°: De forma

Martín Lastape

Concejal

Bloque UCR

H.C.D. Olavarría

 

 

 

                         

 

 

Sr.

Presidente del

H. Concejo Deliberante de Olavarría

Abog. Bruno Cenizo 

S                           /                          D

 

VISTO:

 

                La importante actividad social y educativa que desarrollan los Grupos Scouts y las Comunidades Guías en el Partido de Olavarría; y,

CONSIDERANDO:

            Que las Comunidades Guías y los Grupos Scouts agrupan a niñas/os y jóvenes entre los 5 y 21 años de edad;

            Que la misión de los Movimientos Scout y Guía es contribuir a la educación de niños, niñas y jóvenes a través de un sistema de valores basado en la Promesa y la Ley Scout y Guía, para ayudar a construir un mundo mejor donde las personas se desarrollen plenamente y jueguen un papel constructivo en la sociedad;

            Que los Movimientos Scout  y Guía tienen como propósito contribuir al desarrollo de los y las jóvenes, ayudándoles a realizar plenamente sus habilidades físicas, intelectuales, emocionales, sociales y espirituales, como individuos, como ciudadanos responsables y como miembros de sus comunidades locales, nacionales e internacionales;

            Que el Escultismo y el Guidismo son movimientos de educación no formal, complementarios de la familia y la escuela, que procura el desarrollo integral y la educación permanente de los niños, niñas y jóvenes;

            Que los Movimientos Guía y Scout utilizan un método específico que hace de cada joven, principal agente de su desarrollo, una persona segura de sí misma, solidaria,  responsable y comprometida;

            Que los Movimientos Guía y Scout tienen por finalidad educar a los niños, niñas y jóvenes ayudándoles a establecer un sistema de valores, basado en  principios espirituales, sociales y personales;

            Que los Movimientos Guía y Scout tienen como propósito generar  un cambio cultural en los y las jóvenes desde la ciudadanía activa, para que se transformen en personas íntegras y dignas de confianza, formando líderes para el mañana y capaces de ayudar al prójimo de manera desinteresada, hecho por demás necesario en esta época post-moderna de individualismos muy marcados;

            Que el fundador a nivel mundial de ambos Movimientos fue Robert Baden Powell conocido como B.P, dando inicio a las actividades scouts en el año 1907; haciéndose cargo luego del Movimiento Guía su esposa Lady Olave Baden Powell;

            Que nuestra ciudad se encuentra dentro del distrito “Baden Powell” Zona 14 de Scout de Argentina asociación cívil y la Zona Nair de la Asociación Guías Argentinas compuesto por los siguientes grupos:

  • CG N° 30 "Maximiliano Kolbe".
  • CG N° 89 "Nta. Sra. De Fátima".
  • CG N° 90 "Nta. Sra. De Luján".
  • CG N° 153 "Virgen Niña".
  • CG N° 156 "Santa Clara de Asís".
  • GS Nº 596 “Nuestra Sra. de Fátima”
  • GS Nº 572​ “Nuestra Sra. de Luján”
  • GS Nº 0046 “San Maximiliano Kolbe”
  • GS Nº 0045 “Cristo Rey” de Sierras Bayas
  • GS Nº 0005 “Santa Elena” de Loma Negra
  • GS Nº 1221 "Ullmen Kurá" de Olavarría
  • GS Nº  535  "Nuestra Señora de la Asunción" de Hinojo

            Que la actividad Guía y Scout del Partido de Olavarría involucra aproximadamente 600 jóvenes, que por la función social y educativa que desempeñan es merecedora y digna de ser apoyada moral y materialmente;

            Que deben abonar una cuota anual de afiliación, que fijan las asambleas nacionales ordinarias de ambas asociaciones, tanto para miembros beneficiarios, educadores y dirigentes; esta cuota incluye también, seguro de responsabilidad civil y accidentes;

            Que la difícil situación actual, enmarcada por dificultades económicas y sociales intensificadas, como consecuencia de la pandemia Covid-19 y que afecta a la comunidad en general y a las familias en particular, llevó a varios grupos/comunidades a no poder realizar actividades para poder sostener los gastos de mantenimiento de los establecimientos y el pago de la cuota anual;

Por lo tanto el bloque de la UCR propone el siguiente proyecto de Ordenanza:

Ordenanza “B.P”

 

Artículo 1º: Otorgase la asignación “B.P” en carácter de aporte económico anual no reintegrable con cargo de rendición a las siguientes entidades:

  • Comunidad Guía N° 30 "Maximiliano Kolbe".
  • Comunidad Guía N° 89 "Nta. Sra. De Fátima".
  • Comunidad Guía N° 90 "Nta. Sra. De Luján".
  • Comunidad Guía N° 153 "Virgen Niña".
  • Comunidad Guía N° 156 "Santa Clara de Asís".
  • Grupo Scout Nº 596 “Nuestra Sra. de Fátima”
  • Grupo Scout Nº 572​ “Nuestra Sra. de Luján”
  • Grupo Scout Nº 0046 “San Maximiliano Kolbe”
  • Grupo Scout Nº 0045 “Cristo Rey” de Sierras Bayas
  • Grupo Scout Nº 0005 “Santa Elena” de Loma Negra
  • Grupo Scout Nº 1221 "Ullmen Kurá"
  • Grupo Scout Nº  535  "Nuestra Señora de la Asunción" de Hinojo

Artículo 2°: La lista de las instituciones enumeradas en el Artículo 1 puede ser ampliada, en caso de incorporarse nuevos Grupos Scout o Comunidades Guías.

Artículo 3°: La asignación anual “B.P” será el equivalente al valor de la cuota afiliatoria de la Asociación Guías Argentinas y la cuota de Scouts de Argentina por cada joven guía o scout que tenga cada grupo o comunidad.

Artículo 4°: De forma

Martín Lastape

Concejal

Bloque UCR

H.C.D. Olavarría

 

 

 

                         



COMPARTIR:

Comentarios