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NACIONALES

27 de agosto de 2021

Créditos para Monotributistas a tasa cero

Se considerará el monto máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021, según las categorías en las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al monotributo, al día 30 de junio último. Para la categoría A, el límite máximo es de $ 90.000; para la B, de $ 120.000; y para el resto, de $ 150.000

Para acceder al beneficio, los solicitantes deberán estar inscriptos en el monotributo al 31 de mayo último, y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el Crédito a Tasa Cero 2021.

 

A efectos de determinar el universo de beneficiarios será considerada la categoría del solicitante vigente al 30 de junio último, así como los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha.

 

En los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

 

Aquellos que no registren factura electrónica, podrán acceder cuando ese mismo promedio –que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.

 

En ambos casos, para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800.

 

En el caso de inicio de actividades con posterioridad a 1 de enero de 2021, en el primer caso se tomará el promedio de facturación, y en el segundo el 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

 

Por otra parte, no serán elegibles los solicitantes que perciban ingresos en relación de dependencia o derivados de jubilaciones o pensiones, ni trabajadores autónomos, considerando para todos los supuestos la información obrante al periodo fiscal 06/2021.

Del mismo modo, no serán elegibles los sujetos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre de 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

Asimismo, tampoco serán elegibles los sujetos adheridos al monotributo con situación crediticia 3, 4, 5 o 6, considerando la situación del solicitante al 30 de junio de 2021.

Lo mismo ocurrirá con los sujetos adheridos al monotributo que revistan la condición de sucesión indivisa; y aquellos a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el fiduciario del Fogar.



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