Viernes 29 de Marzo de 2024

LOCALES

29 de septiembre de 2021

El bloque Juntos propone la Declaración de Reserva Natural a Cerro Largo

El Presidente el Concejo Deliberante, Bruno Cenizo, en diálogo con Radio Olavarría, indicó que la iniciativa surge a raíz de las escuchas a los vecinos. Hasta el momento rige una ordenanza del 2009 que refiere a ese sector como de explotación minera. Ahora se busca revertir. Los terrenos son de Fabricaciones Militares, pero el Municipio tiene la potestad de regular el uso del suelo. Foto: corresponde a la conferencia brindada sobre el tema

El Proyecto de Ordenanza es el siguiente:

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Exclúyase del destino de Producción Minera o Reserva Minera del Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 3.229/09 el bien inmueble identificado catastralmente como: Circ. XX – Parcela 1388b de Partida Inmobiliaria 15.516 (78), cuya denominación se corresponde con el identificado “Cerro Largo” de la localidad de Sierras Bayas”.-

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Declárese de Interés Municipal el inmueble mencionado en el Artículo 1°, denominándose como RESERVA NATURAL MUNICIPAL CERRO LARGO al predio mencionado.-

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Serán objetivos de la declaración de Interés Municipal de la identificada RESERVA NATURAL MUNICIPAL CERRO LARGO de la presente ordenanza:

 

    a) La preservación de estado natural del paisaje sin producir alteraciones, sólo las mínimas necesarias para asegurar el control, seguridad, atención al visitante y otras que se adopten para su conservación y cuidado.

    b) La protección a perpetuidad del patrimonio natural y paisajístico.

    c) El Uso Público para esparcimiento y recreación por parte de la comunidad local y los visitantes, tanto nacionales como extranjeros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: En la Reserva Natural definida en el Artículo 2º quedan terminantemente prohibidas las siguientes actividades:

 

    a) Vinculadas a la extracción y explotación del suelo;

    b) La iniciación de fuegos;

    c) La caza de ejemplares de la fauna autóctona, por cualquier medio o razón;

    d) La introducción de especies exóticas de flora y fauna que afecten el paisaje;

    e) La realización de construcciones o cualquier obra que implique modificación del paisaje natural;

    f) La presencia de animales que alteren la vegetación;

ARTÍCULO 5º: En caso de incumplimientos según lo establecido en Artículo 4 se aplicarán multas según establezca el Juzgado de Faltas Municipal de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas vigente.

ARTÍCULO 6°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar y controlar un manual de buenas prácticas tendientes a asegurar la correcta aplicación de la ordenanza

ARTÍCULO 7º: La presente Ordenanza es refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese,  publíquese,  dese  al registro  de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.



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