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NACIONALES

12 de noviembre de 2021

Promulgaron la ley de etiquetado: seis meses para que las marcas se adapten

Para las PyMes, el plazo es de un año. Son siete las advertencias que estarán en los octógonos negros. Alcanza a todos los alimentos “contenido en un envase, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor”. El gobierno, desde este viernes, tiene 3 meses para regalmentarla.

La Ley, aprobada hace unos días, fue promulgada este viernes con el decreto 782, con lo que empiezan a correr los plazos dispuestos. El etiquetado deberá aplicarse por parte de “todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano”.

Los octógonos negros deben contener las advertencias: “Exceso En Azúcares”; “Exceso En Sodio”; “Exceso En Grasas Saturadas”; “Exceso En Grasas Totales”; “Exceso En Calorías”; “Contiene Edulcorantes, No Recomendable En Niños/As” y “Contiene Cafeína. Evitar En Niños/As”.

Pero además, como aspecto poco difundido, la norma prohíbe que los envases que posean alguno de estos sellos tengan “Información nutricional complementaria”. Esto es, que “afirme, sugiera o implique que un alimento o bebida posee propiedades nutricionales particulares”. Como ejemplos: ‘Light’, ‘dietético’, ‘bajas calorías’ o ‘con vitaminas’. Tampoco podrán incluir “logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles”.

Los productos etiquetados con octógonos no pueden exhibir en su packaging “personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual–espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos con por lo menos un nutriente crítico en exceso, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste”.

Esto también alcanza a la publicidad de los productos: “Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un (1) sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes”.

En los demás casos de publicidad, promoción y/o patrocinio por cualquier medio, de los alimentos y/o bebidas analcohólicas que contengan al menos un (1) sello de advertencia:

a) Tienen prohibido resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión, a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales;

b) Deben visibilizarse y/o enunciarse en su totalidad los sellos de advertencia que correspondan al producto en cuestión cada vez que sea expuesto el envase;

c) Tienen prohibido incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual–espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, que contengan al menos un (1) sello de advertencia o leyendas precautorias, según corresponda, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste.

d) Tienen prohibida la promoción o entrega a título gratuito.



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