A partir del 21 de diciembre, deben exhibirlo quienes quieran asistir a eventos masivos, actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados. También, quienes deseen realizar trámites ante organismos públicos y privados; y para trabajadores que efectúen atención al público en entidades públicas y privadas.

Así, el pase se solicitará en centros culturales, gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes; en organismos públicos provinciales y/o municipales; y entes privados.

Las personas deberán contar con al menos dos dosis de la vacuna contra la Covid-19, aplicadas como mínimo 14 días antes, ya sea mediante App “VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.

Respecto a "¿quién controla?", la resolución indica que “Los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en el presente decreto, tendrán a su cargo el control de la acreditación del Pase en los accesos a las mismas”. El incumplimiento del uso del pase podrá dar lugar a la aplicación de sanciones, se aclaró.

Las sanciones, son las que están previstas en los artículos 205, 239 y otros del Código Penal.

Con información de DIB