Viernes 29 de Marzo de 2024

JUDICIALES

25 de marzo de 2022

Piden que regrese el tren y el Juzgado Federal lo autoriza hasta Cañuelas

SOFSE solicita el inmediato restablecimiento del servicio ferroviario de pasajeros correspondiente al ramal Plaza Constitución – Bahía Blanca que fuera suspendido por orden cautelar del tribunal el día 14 de marzo pasado. El Juzgado Federal aduce que no se han presentado los informes solicitados. La CNRT deberá realizar las inspecciones y controles propios de su función, adoptar y las decisiones que puedan corresponder en orden a su competencia y remitir un informe circunstanciado a este Juzgado en el término de 30 día. Es imprescindible que el servicio público de transporte de pasajeros cuente con las garantías y la responsabilidad de los concesionarios y de la CNRT en su función de supervisor, expresa el Juzgado. SOFSE por su parte, reclama la habilitación del servicio tanto por la demanda y el cumplimiento del servicio que les corresponde, como la amenaza de un paro de trenes en todo el país, por esta situación. Ingresar para leer parte del informe y también el informe del juzgado completo.

SOFSE señala que “por tratarse de un servicio público que posee las características

de regularidad y obligatoriedad en su prestación, existe por un lado una fuerte

necesidad por parte del público usuario en el mantenimiento activo de la

prestación del servicio, y por otro lado, la obligación de parte de SOFSE de prestar

los servicios que le fueron asignados por la Autoridad de Aplicación se impone

como contrapartida de esa necesidad del público usuario de contar con esos

servicios”.

 

 Agrega que “Los servicios de larga distancia prestados por esta Operadora, por su accesible costo, poseen una alta demanda por parte de toda la población, en particular la población más vulnerable que encuentra en estos servicios la posibilidad de trasladarse a distintos lugares del país –Bahía Blanca

entre ellos- a un costo accesible”.

 

Agrega, entre otros conceptos que “la existencia de trascendidos que indican la

posibilidad cierta de que se convoque a un paro nacional en todas las líneas

ferroviarias del país con motivo de la suspensión del servicio Constitución- Bahía

Blanca, con las dificultades, afectaciones e inconvenientes que ello generaría a los

pasajeros y a la economía de todo el país”.

 

Sin perjuicio de dicho requerimiento, la empresa también solicita “A los

fines de un mejor proveer por parte del tribunal” la realización de una

evaluación pericial del estado de la vía en las zonas de circulación del tren de

pasajeros entre las estaciones de Plaza Constitución y Bahía Blanca, en

especial las que se encuentran en el tramo Olavarría – Bahía Blanca a cargo

de Ferroexpreso Pampeano S.A

 

Y justifica dicha petición“toda vez que en recorridas informales efectuadas a pie por nuestro personal por la zona de vía aledaña al siniestro, se verificó la existencia de fijaciones flojas o inexistentes, problemas en durmientes y otro tipo de deficiencias; así como los movimientos axiales que pueden observarse del visionado de los registros fílmicos extraídos de la locomotora A908 al atravesar la zona del accidente la noche anterior, datos que, en principio, hacen que resulte necesario llevar a cabo una inspección más profunda, todo ello a fin de verificar la adecuada confiabilidad técnica del subsistema infraestructura que otorgue las condiciones de circulación segura para las formaciones. A tales fines, se solicita la participación de la Junta de Seguridad en el Transporte a fin de fiscalizar y validar técnicamente los resultados de la inspección a realizar” (la negrita me

pertenece).

 

La  Justicia señala que “Al analizar los informes remitidos, advierto que la empresa Ferroexpreso Pampeano no ha brindado respuesta a los requerimientos formulados al disponerse la medida cautelar. A saber: 1) elevar un informe técnico con el

relevamiento e inspección del ramal completo, que detalle el estado de las vías,

terreno, y fundamentalmente especificar si el mismo garantiza la seguridad del

transporte de las personas y del personal ferroviario dentro de los estándares

técnicos aplicables; y 2) especificar cuáles son las medidas de seguridad que se

adoptarán para garantizar la seguridad de los pasajeros y personal ferroviario y

acompañen el plan de implementación, con detalle de metas y en su caso de

plazos.

 

Por su parte, la CNRT tampoco se ha pronunciado acerca de la seguridad de

la red ferroviaria, en sentido concreto y específico

 

De modo que, hasta la fecha, y con la excepción del tramo Constitución –

Cañuelas concesionado a SOFSE, ninguna autoridad se ha pronunciado acerca de

la funcionalidad y seguridad de la red ferroviaria, luego de producido un siniestro

de la magnitud que ilustraran las fotografías que integran esta resolución.

 

Es imprescindible que el servicio público de transporte de pasajeros cuente

con las garantías y la responsabilidad de los concesionarios y de la CNRT en su

función de supervisor.

 

La CNRT deberá realizar las inspecciones y controles propios de su función, adoptar y las decisiones que puedan corresponder en orden a su competencia y remitir un informe circunstanciado a este Juzgado en el término de 30 días.

 

Con respecto al tramo del ramal comprendido entre Cañuelas y

Olavarría, se requerirá de la empresa Ferrosur Roca que informe a este Juzgado, en

el término de 5 días hábiles, si la red ferroviaria que integra el ramal Constitución –

Bahía Blanca, en el tramo señalado, se encuentra en condiciones óptimas para

garantizar la seguridad de los pasajeros, personal ferroviario y formación, en el

marco de los estándares aplicables. En caso de no resultar factible dicha respuesta

deberán indican las causas, las tareas necesarias y el tiempo que insumirá. Con

dichos informes y sin más trámite, se evaluará la habilitación del tramo Cañuelas –

Olavarría.

 

Finalmente, respecto del tramo Olavarría – Bahía Blanca, se requerirá de la

CNRT la elaboración de un informe en el que indicará si la red ferroviaria garantiza

la seguridad de los pasajeros, tripulación y terceros, conforme los relevamientos y/

o inspecciones de la Comisión, de los relevamientos efectuados por Policía

Científica de la provincia de Buenos Aires y de las circunstancias señaladas por la

empresa SOFSE. En su caso, informará las tareas que se deban realizar, el tiempo

que insumirán y las medidas que deberán adoptarse durante su ejecución.

Solicitud de pericia sobre el ramal

 

Cuarto: Corresponde hacer lugar a la solicitud de SOFSE de una amplia

inspección pericial del ramal, medida que se practicará con asistencia de personal

idóneo de la Policía Federal Argentina, con la participación de la CNRT y con

comunicación a la Junta de Seguridad de Transporte, que podrá intervención en

las operaciones.



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