Podrán inscribirse todos aquellos vecinos que abonen tasas comprendidas en la contribución de mejoras y la retribución de servicios municipales, obladas en forma directa y quienes se encuadren dentro de lo establecido en el Art. 94 (Ley Nº 5887) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

No podrán anotarse:

Quienes no tengan domicilio real y permanente en el Partido.
El Intendente y los concejales.
Los incapaces, los quebrados y concursados civiles.
Los que están comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los Arts. 6º y 7º.
Las personas jurídicas
De acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades, la vigencia de cada lista caduca el 30 de abril de cada año.

Los interesados deberán dirigirse a la Secretaría de Gobierno (1º piso del Palacio San Martín) de lunes a viernes de 9 a 12 horas.