Para su efectiva aplicación deberá cumplimentarse, argumentan desde Coopelectric:

    Definición por parte de la Secretaría de Energía de la Nación de normas de implementación y de categorización correspondiente a cada uno de los tres segmentos definidos (niveles 1 a 3).
    Celebración de convenios entre la Secretaría de Energía de la Nación y los poderes concedentes de servicios públicos en las diferentes Jurisdicciones.
    De ser así convenido con la Nación, las autoridades provinciales tendrán a su cargo la implementación del procedimiento de identificación y asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de energía eléctrica, la comunicación de la categorización y la supervisión de la implementación.
 
Culminan expresando que “hasta tanto contemos con las pertinentes instrucciones regulatorias emanadas por la Autoridad de Aplicación Provincial, no será posible implementar el régimen de segmentación establecido en el DNU 332/22 ni podremos recibir los formularios que al efecto se hayan definido”.

Cale decir que oyentes de LU32 se comunicaron para indicar que en la sección de energía eléctrica de los formularios está la opción de la cooperativa local.