El CECO informa que el medio aguinaldo debe pagarse el 30 de junio
Esta ley establece que el sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
Es importante destacar que para el cálculo del aguinaldo deben tomarse las remuneraciones principales (sueldo básico, presentismo y antigüedad) y si hubiera horas extras, viáticos y comisiones. También, hay que tener en cuenta que el mismo está sujeto a descuentos de aportes y contribuciones.
Además, en este período para los trabajadores mercantiles se debe tenerse en cuenta que debe incorporarse al aguinaldo, el SAC proporcional NO remunerativo trabajado en los meses de Mayo y Junio de 2019, conforme se menciona en el último acuerdo salarial confirmado en mayo de este año.
Ante cualquier duda sobre la liquidación y el pago del aguinaldo, los trabajadores y empleadores podrán comunicarse a la Secretaria Gremial del CECO al 445003 interno 425 en el horario de 8:00 a 16:00 horas o personalmente en la sede central del Centro Empleados de Comercio de calle Coronel Suárez 2752 primer piso.