Lunes 7 de Octubre de 2024

LOCALES

6 de agosto de 2024

La Justicia no hizo lugar al pedido de la ‘Lista Verde’ y se aleja más la chance de elecciones en la cooperativa

María Hilda Galdós, a cargo del Juzgado Civil y Comercial 2 de Olavarría, entendía en la medida cautelar que la oposición a la Lista Amarilla había presentado, para que le dejen presentar la lista con los avales corregida, por una tercera vez.

La jueza, tras repasar los vistos, considera que la vía de amparo no es la adecuada para atacar las resoluciones del Consejo de Administración de la Cooperativa, pero igual se va a referir a cuestiones de fondo que le permiten rechazar in limine la acción.

Respecto a la imposibilidad de chequear la capacidad de los avalistas de serlo, “en el propio escrito de inicio el actor consignó que a partir del día 10 de Julio tuvo a disposición un padrón en formato papel en la oficina de registro de delegados y avalistas para corroborar quienes detentaban aptitud en tal sentido”.

Esta primera cuestión la jueza la califica como “irrazonable” en el planteo “ya sea a partir del día 04 de Julio, y a través de la consulta en formato digital del padrón, y/o bien a partir del día 10 de Julio al tener acceso a los padrones en formato papel, bien pudo cerciorarse si los candidatos y sus avales cumplían con los requisitos estatutarios para actuar como tales”.

De todas maneras, Galdós no concibe “que aquellas personas que desean participar de un acto eleccionario no sepan y/o bien no se interioricen respecto de su propia capacidad, aptitud y cumplimiento de los requisitos estatutarios a tal fin”.

La jueza recuerda que ya hay dos causas tramitadas por Luis Alberto Cavalli, en torno a la cuestión de lo que el reglamento dispone como requisito para ser candidato a delegado o avalista, que si bien fueron rechazadas como improcedentes para un amparo, descartan que haya arbitrariedad.

Galdos indica que “sabido es que desde hace años que un grupo de personas pretende administrar los destinos de la Cooperativa Eléctrica de nuestra ciudad (y puedo aseverar a partir de lo expuesto en el escrito de inicio, la documentación acompañada, como así también del cotejo de las anteriores causas judiciales citadas, que resultan ser las mismas personas quienes ello pretenden); pero no concibo que siempre y por errores propios, en este caso desconocer y/o no cumplir con las pautas estatutarias, imputen un menoscabo en sus derechos a participar”.

Agrega que “no se ha acompañado y/o ni siquiera ofrecido prueba alguna tendiente a demostrar lo contrario” en torno a lo relacionado con la capacidad de los candidatos o avalistas para serlo.

Respecto al plazo de presentación, la jueza también inclina el fiel de la balanza contra la Lista Verde y tilda la interpretación que hacen del reglamento como “absurda”.

La magistrada repasa que la Lista Verde “refiere en tal sentido en la demanda y conforme resulta de la documental acompañada -La lista Verde adjuntó rápidamente información documental el día lunes 22 de Julio de 2024 en un intento de subsanar las irregularidades señaladas (documental “i”) que a continuación transcribo:” Sr Presidente de Coopelectric CPN Cruz Arouxet: En mi carácter de apoderado de la Lista Verde, presento nuevamente la lista correspondiente según art. 26 inc. “b” y de acuerdo a las observaciones debidamente informadas en mi domicilio el día 21 de Julio de 2024: (...)."

Con este párrafo, para la jueza, se “denota y prueba que la propia actora se ajustó al Estatuto e intentó subsanar en legal tiempo las irregularidades que le fueran observadas; por lo que su planteo en torno que el Consejo de Administración incumplió los plazos no es de razón”.

Con lo expuesto, María Hilda Galdós decide rechazar “in limine” el planteo del apoderado de la LIsta Verde, y archivar la acción de amparo.



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