Miércoles 16 de Julio de 2025

LA PROVINCIA

2 de marzo de 2013

La Corte bonaerense frenó “la práctica de traslados arbitrarios” por parte de penitenciarios

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia hizo lugar al hábeas corpus preventivo presentado por la Comisión por la Memoria mediante el cual reconoce que “la práctica de traslados arbitrarios”, por parte del Servicio Penitenciario constituye “un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención” ,y que por esta razón “requieren autorización judicial previa”.

De acuerdo con una publicación periodística, “la sentencia consigna que la Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH) constató “graves condiciones de detención en la Provincia de Buenos Aires y la existencia de una política de traslados de detenidos como forma de control del orden interno de los penales o sanción disciplinaria, que se aplica de manera sucesiva e indiscriminada por parte de las autoridades del Servicio Penitenciario, con la circunstancia agravante que durante el traslado se somete a los internos a un trato inhumano y degradante, lo que, tomando en cuenta la vasta extensión de la provincia de Buenos Aires perjudica seriamente el contacto regular de los privados de libertad con sus familias, y les impide acceder a programas de educación y empleo que favorezcan su proceso de resocialización”.

A partir de esto “la Relatoría de la CIDH exhorta al Gobierno de la provincia de Buenos Aires a tomar medidas dirigidas a limitar los traslados previo control judicial y a evitar que sean utilizados como sanción disciplinaria. Además, se recomienda al Estado considerar la proximidad del detenido a su núcleo familiar, su estado físico, y su pertenencia a programas de educación o trabajo como criterios fundamentales al momento de disponer los traslado que no se deberán practicar con la intención de castigar, reprimir o discriminar a las personas privadas de libertad, a sus familiares o representantes", resolvió la Corte bonaerense.

“En este marco, la autorización judicial ‘previa’ al traslado de los internos entre distintos establecimientos penitenciarios constituye la forma adecuada de evitar las transgresiones legales, constitucionales y transnacionales acreditadas, y conjurar el gravamen aludido más arriba, teniendo en cuenta que las mismas, en ciertas circunstancias, se pueden manifestar como un trato cruel e inhumano que debe ser controlado no sólo por el derecho interno, sino también por el sistema transnacional, pudiendo generar responsabilidad internacional del Estado. El único reaseguro de los derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad puede hallarse en la autorización judicial ‘previa’, dejando a salvo, claro está, las situaciones de urgencia debidamente justificadas”, detallaron los jueces Héctor Negri, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud e Hilda Kogan.

La CPM consideró que "este fallo trascendente desnuda el funcionamiento arbitrario del sistema de traslados del Servicio Penitenciario porque ordena terminar con la discrecionalidad que viola derechos fundamentales de las personas detenidas. Es un llamado a los jueces a cumplir con sus responsabilidades. Hasta ahora, los jueces delegaban en el servicio penitenciario los traslados y muchos ni siquiera sabían dónde estaban las personas a su cargo. Y esos traslados son torturas. Además, la resolución fortalece el estado de derecho y marca un límite a las violaciones de derechos humanos. Esta democracia no puede tolerar la tortura. La CPM lanza este año la campaña A 30 años del regreso de la democracia: tortura nunca más, convencida de que la sociedad, las organizaciones y las instituciones debemos cuestionarnos lo que estamos haciendo contra los sectores más desprotegidos de la sociedad".

El 7 de diciembre de 2007, la Comisión Provincial por la Memoriahabía presentado ante el Tribunal de Casación provincial una acción colectiva tendiente a terminar con los traslados arbitrarios y constantes del Servicio Penitenciario Bonaerense por constituir una práctica de tortura diseñada para el sufrimiento y castigo de las personas detenidas.La Comisiónsolicitó en la presentación que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 73 y 98 de la ley 12.256 y que sólo se pudiera trasladar detenidos con autorización judicial previa.

El Tribunal de Casación no hizo lugar a lo requerido y resolvió que los traslados debían comunicarse con posterioridad al traslado. Este fallo implicaba avalar que todo siguiera igual. Apelada la sentencia por la Comisión y la Defensoría de Casación dela Provincia de Buenos Aires,la Corte provincial ordenó que no se trasladen detenidos sin orden del juez a cargo, salvo casos excepcionales que deben ser debidamente fundados.

El fallo -firmado por los jueces Héctor Negri, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud e Hilda Kogan- fundó parte de sus argumentos en las conclusiones dela Relatoría de Personas Privadas de la libertad dela Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En junio de 2010la CIDH visitó los lugares de detención de la provincia de Buenos Aires a instancias de las acciones iniciadas ante ese organismo por la Comisión por la Memoria y el Centro de Estudios Legales y Sociales.
 



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