NACIONALES
3 de julio de 2025
Gobierno Nacional deja de intervenir en el precio del gas envasado

Desde ahora el Estado se limitará a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes, sin terciar en decisiones vinculadas a precios, oferta y demanda. En medio de las bajas temperaturas, este jueves publicaron el decreto 446 con la firma del presidente Milei y los ministros Francos y Caputo.
DIB - Según señala la norma el precio y la oferta pasarán a estar “regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector”.
Entre los cambios más importantes que propone esta normativa se encuentra uno por el cual ahora “se podrán instalar nuevas plantas o ampliarse las existentes sin otro requisito más que el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación”.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, como flamante autoridad de aplicación y organismo de fiscalización de la ley, solo realizará inspecciones, revisiones y pruebas sobre esas instalaciones, siempre con el objetivo de “resguardar la salud pública” y no para intervenir en temas vinculados con la comercialización.
En ese contexto, “verificará la veracidad y el cumplimiento de la información y documentación aportada al momento de la presentación de la documentación e indicará las subsanaciones que correspondan dentro de un plazo de diez días hábiles contados desde su presentación”. Según se aclaró el silencio, cumplido ese plazo, “tendrá sentido positivo”.
En paralelo, se estableció que “los fraccionadores podrán envasar GLP de cualquier productor, comercializador o importador con el solo cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad, pudiendo hacerlo para más de una marca o leyenda”.
“El envasado de GLP en envases que no sean de su marca o leyenda podrá ser acordado libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales”, expresa la actualización de la normativa.
Además, en cuanto a la captación de envases, se resolvió que “los fraccionadores, distribuidores y demás integrantes de la cadena de comercialización están obligados a recibir de los consumidores los envases de su marca o leyenda o de terceros”.
MR