Martes 23 de Abril de 2024

LOCALES

18 de abril de 2012

Un amparo contra la suba del agua

En conferencia de prensa Ernesto Cladera, Franco Cominotto y Gonzalo Dolagaray junto a las abogadas Fernanda Araneo y Belén Vergel Sciara explicaron que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul hizo lugar a un amparo judicial contra la ordenanza 3502. Detallaron que una vez que se le notifique, el Ejecutivo tendrá diez días para contestar sobre las irregularidades denunciadas en la ordenanza 3502. La medida intenta mostrar la inconstitucionalidad de la ordenanza. qLa ordenanza 3502 contempla un aumento en la tarifa y la creación de un nuevo Fondo de Obras e Infraestructura. Foto: Infoeme.com

Este martes en horas del mediodía el Juez Pablo Quaranta, titular del Juzgado Contencioso Administrativo de Azul, resolvió aceptar un amparo presentado por el Concejal Franco Bruno Cominotto contra la Municipalidad de Olavarría.

Los motivos de la presentación judicial son los mismos que realizó el concejal Álvarez y se plantea que la ordenanza que aprobó el aumento del agua se logró sin la mayoría requerida y además la creación del Fondo de Obras se realizó sin la sesión de Mayores Contribuyentes.

Se indicó que ahora la resolución del Juez deberá ser notificada al Municipio para que éste realice su correspondiente descargo.

Se indicó que cuando se resuelva la medida el amparo regirá, en caso de ser favorable para el demandante, para todos los vecinos de Olavarría.

Este martes el Juez Quaranta resolvió lo siguiente:      

Tiénese a la peticionante por presentada, debiendo a primera presentación constituir domicilio procesal en el radio del juzgado (art.27 inc.1º y 28 inc.1º ap.a) y cctes. C.P.C.A.; art.47 C.P.C.C y LEy 13.928

Asimismo, tiénese por cumplido por parte del obligado con lo dispuesto por el art. 3 de la ley 8480 y art. 13 de la ley 6716 (t.o.dec. 4771/95).

Agréguese la documentación acompañada (art.28 C.P.C.A.) y atento a su voluminosidad, resérvese el expediente n° C-039/11 HDC en Secretaría

Atento a las particularidades de la presente acción de amparo y conforme lo tiene dicho la Excma Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en los autos A-318-AZ0 “Transportadora de Caudales Juncadella S.A.” donde ha admitido el amparo como carril procesal residual para canalizar la impugnación de una Ordenanza municipal cuando ésta resultaba cuestionada en forma directa y preventiva, la presente acción resulta ser formalmente admisible. (Art 8 Ley 13.928, texto según Ley 14.192)

Que en ese tópico, corresponde correr traslado de la presente acción por el plazo de diez (10) días para que la Municipalidad de Olavarria se manifieste sobre los extremos alegados por la parte actora. Notifíquese con copias. ( Conf. Art 10 Ley 13.928

En cuanto a la medida cautelar solicitada, toda vez que la normativa que regula la acción de amparo remite a las reglas de la Ley 12.008, en donde se estipula la posibilidad de requerir un informe circunstanciado, y dado que el sustrato de lo solicitado se confunde con la decisión de fondo ha adoptarse en la Sentencia, habiéndose corrido traslado de la acción de fondo por un plazo que no conculca el supuesto peligro en la demora alegado, entiendo no es pertinente hacer lugar al adelanto de jurisdicción requerido. (Conf. Art 9 Ley 13.928).



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