Miércoles 1 de Mayo de 2024

13 de marzo de 2012

Entrega de actas constitutivas de Bien de Familia

El Gobierno Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, informa que este viernes 16 a las 12 horas en el Palacio San Martín, se procederá a la entrega por parte del Intendente Municipal José Eseverri, de actas constitutivas de Bien de Familia a vecinos de nuestra ciudad

El Gobierno Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, informa que este viernes 16 a las 12 horas en el Palacio San Martín, se procederá a la entrega por parte del Intendente Municipal José Eseverri, de actas constitutivas de Bien de Familia a vecinos de nuestra ciudad.

Este trámite es gestionado en forma conjunta entre el Municipio de Olavarría, a través de la Unidad Coordinadora de Regularización Dominial, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

Los beneficiados que recibirán sus Actas, son: Gallardo, Ricardo Gustavo; Hernández, Ema Edith; Chavez, Carlos Alberto; Salerno, Luis Alfredo; Scavuzzo, María Cecilia; Gallastegui, Enrique Ismael; De la Quintana, Andrea Elizabeth; Bravo, Néstor Fabián; Suárez, Horacio Rubén; Coscia, Rubén José - Gassie, Silvia Noemí; Capuano, Gastón Alejandro; Pardo, Claudia Rosana; Zapata, Héctor Leonardo; Ordozgoiti, Miriam Beatriz; Casas, María del Rosario; y Ortiz, Daniel Omar.

Importancia del trámite

El Bien de Familia es una institución jurídica, dotada de fundamentos, caracteres y fines específicos.  Está reglada por la Ley Nacional 14.394 en sus artículos 34 a 50, y por los Decretos Provinciales 6687 y 6688/62.  Se basa en la voluntad de los titulares de dominio para someter el inmueble que es objeto de su alojamiento o sustento económico de su familia, a un régimen especial. Este régimen tiende a la "protección de la vivienda familiar", asegurando su conservación y/o explotación personal, dentro del patrimonio familiar, pero no implica transferencia de dominio por causa de fallecimiento del titular.

De esta forma, el inmueble registrado como bien de familia no puede ser vendido sin previa desafectación.  El bien no podrá ser ejecutado por deudas posteriores a su inscripción como tal; exceptuándose obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente al inmueble o créditos por construcción o mejoras introducidas a la propiedad.

Es así como, desde la gestión municipal, se  pone a disposición de los vecinos una institución tendiente a consolidar los derechos sobre la vivienda única y familiar. 

Los interesados en consultas pueden comunicarse con la Unidad Coordinadora de Regularización Dominial al teléfono 420882, ubicada en Alsina Nº 4120 ; e-mail:  [email protected]



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