Lunes 2 de Septiembre de 2024

LOCALES

9 de octubre de 2013

El Gobierno Municipal remitió informes vinculados a la problemática planteada en torno a la empresa ASP

El Gobierno Municipal informa que en el día de la fecha se remitió informe acabado sobre todo el trabajo realizado por la Agencia de Desarrollo Local (ADELO) y el Organismo Municipal para el Desarrollo Sostenible en relación a la problemática planteada en torno a la empresa ASP.

 

Los mismos fueron enviados a la comisión de Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante.

 

Desde el Gobierno Municipal informa “entendiendo que la cantidad de información, el detalle documental y la necesidad de contar con la cronología y precisión de las competencias era fundamental para el adecuado conocimiento del tema se concluyó que resulta más beneficioso para los concejales obtener la respuesta por escrito”

 

El Gobierno Municipal agrega: “ante esto se procedió a remitir dicha información a la comisión de Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante de Olavarría.”

A continuación se da a conocer el resumen de lo actuado por la ADELO y el Organismo Municipal para el Desarrollo Sostenible:

 

06-06-2011, por expediente los vecinos presentan un pedido para que se investiguen las emanaciones de humo en la planta ASP. El mismo cuenta con dos cuerpos y 295 folios al día de la fecha.

 

09-06-2011: se hace entrega a los vecinos de una copia de las actuaciones que consiste en: documentación técnica habilitante de la empresa y las hojas de seguridad del producto que se utiliza.

 

10-06-2011: se comunica al Sr. Block (vecino firmante) al teléfono de su consultorio que la Dra. Maria del Carmen Weiss, Directora de Epidemiología del Hospital Municipal es a quien debe dirigirse por problemas de salud que consideren puedan estar asociados a cuestiones ambientales.

 

17-06-2011 la Dirección de Medio Ambiente Municipal pide a la Dirección Provincial de Controladores Ambientales de OPDS, que informe el estado de situación respecto del expediente administrativo provincial 21454882/2010., no obteniendo respuestas.

 

Julio de 2011: la empresa ASP presenta una nota indicando el cambio de aglomerante a usar. En la misma se indica que en el proceso de producción se utilizará en reemplazo de Lignosulfonato de Sodio el “Complejo orgánico minera V 55”, del cual se adjunta una ficha técnica.

 

Los vecinos realizaron denuncia a la OPDS por la se origina expediente y actuación judicial en la Unidad de Fiscalización en Materia Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, la que se encuentra actualmente en la UFI N° 10 de Olavarría, causa 01-02-002475-12.

 

En junio de 2011 se respondió a un oficio solicitado en la Actuación Judicial. Posteriormente se respondieron otros oficios en julio de 201, en septiembre de 2011 y en noviembre de 2011. En el último el Agente Fiscal requirió datos sobre el Observatorio Ambiental creado por este Municipio.

 

Se realiza una inspección a cargo de la Ing. Química Andrea Mengochea, dependiente de la Dirección Provincial de Controladores Ambientales del OPDS, originada por la Actuación Judicial, donde detalla el proceso productivo y requiere monitoreos de parte de OPDS.

 

La inspección concluye “… de la interpretación de los resultados obtenidos, se infiere que no se detectaron aspectos adversos desde el punto de vista ambiental en lo referente a calidad de aire…” “…muestras de suelos se encuentra elevada concentración de sodio, calcio y magnesio y en la muestra de blanco desciende considerablemente los valores…” Dichos análisis están firmados por la técnica Maria Mercedes Plaza, del Departamento Laboratorio del OPDS con fecha 9 de agosto de 2011.

 

A iniciativa de la ADELO se presentó al Sr. Intendente, con fecha 11 de agosto de 2011 y mediante expediente, un proyecto de creación de un Observatorio de Ambiente y Salud destinado a monitorear la calidad de aire de Olavarría y las localidades del partido, así como para efectuar una vigilancia epidemiológica y de enfermedades relacionadas y un análisis de las mismas.

 

El monitoreo de aire se inició en octubre de 2011, manteniéndose hasta la actualidad. A efectos de realizar los estudios epidemiológicos se firmó un Convenio específico en mayo de 2012 con la Escuela Superior de Ciencias de la Salud de la UNICEN, siento ésta la responsable de evaluar los casos que la Dirección de Epidemiología de la Municipalidad considere pertinentes.

 

Durante todo este tiempo la Dirección de Ambiente realizó inspecciones periódicas evaluando el umbral de olor generado por la empresa ASP. Los informes producidos se encuentran acreditados en el expediente.

 

La empresa ASP propone un plan de mejoras a los efectos de minimizar los impactos ambientales.

 

Con fecha Octubre de 2011 la empresa propone a la Dirección de Ambiente buscar el asesoramiento de Organismos a nivel Nacional vinculándose a través de la Dirección con el INTI, a los efectos de minimizar los olores, previo pedido de dos estudios al laboratorio Muñiz Ingeniería Análisis Industriales, para evaluar la calidad de yesos utilizados y el análisis químico de una muestra de la enmienda mineral.

 

Con fecha 12 de octubre de 2012 se recibe copia del acta de inspección realizada por la OPDS, en el que se observan infracciones en la cartelería, y … “se percibieron en planta olores característicos al proceso y al aglutinante utilizado (azúcar quemada)…”

 

Con fecha 27 de marzo de 2012 los vecinos nuevamente reclaman el certificado de aptitud ambiental de la empresa y actuaciones respecto del cumplimiento de la ley 11459, a lo que el organismo municipal responde con copia del acta elaborada por el OPDS en el mes de octubre del 2011.

 

Con fecha 3 de septiembre de 2012 los vecinos reitera el pedido efectuado en marzo de 2012 por lo que la dependencia municipal responde entregando: copia del certificado de efluentes gaseosos con vencimiento abril de 2013, copia del certificado de aptitud ambiental con vencimiento den julio de 2014, copia del manifiesto de los empelados en el Ministerio de Trabajo donde los mismos exponen: “desmienten los dichos vertidos en los medios periodísticos y desmienten que se desempeñen en condiciones insalubres en sus ámbitos de trabajo” y copia del informe de calidad del aire comunicada en el oficio respondido a la Unidad de Fiscalización en Materia Ambiental de la Provincia de Buenos Aires (UFIMA).

 

En septiembre de 2012, y a efectos de propiciar un ámbito que permita una comunicación fluida entre las partes, desde la ADELO se solicitó al Centro Municipal de Relaciones Vecinales y Defensa del Consumidor a cargo de la Dra. María Elena Dapello, que entable un proceso de mediación entre las mismas. A fs. 295 del expediente se encuentra el informe del proceso de mediación de los vecinos de Hinojo y Colina Hinojo con la firma ASP donde se relatan los distintos encuentros que hubo entre las partes, celebrados entre los meses de septiembre y noviembre de 2012. La reunión del 28 de noviembre no se pudo realizar por la incomparecencia de los vecinos. Ante esta situación se dio por finalizada la etapa de mediación.

 

Vecinos autoconvocados solicitan se recategorice la empresa ASP. Con fecha 4 de diciembre de 2012, el organismo municipal notifica al denunciante Sr. Block que se elevó la denuncia al OPDS originándose expediente por ser competencia exclusiva y excluyente de dicho organismo la recategorización del establecimiento. Dicho expediente se encuentra en el área de auditorías ambientales y cronograma de adecuación del OPDS (constando en el sistema online el día 2/10/2013).

Expediente 2013 – 001415-0922784 del 12/4/2013 “Agencia de Desarrollo Local – Eleva denuncia” a raíz de la denuncia presentada por los vecinos por violación a la ley provincial 11723, la ADELO inicia actuaciones administrativas. En dicha denuncia se manifiesta que una chacra de propiedad del municipio ha sido fumigada en perjuicio de los vecinos y que es violatorio de la ley mencionada.

Luego de realizadas las averiguaciones pertinentes, la ADELO informa a los denunciantes que la chacra (861 fracción 1) no es propiedad del municipio, ya que según los datos proporcionados por la Unidad Coordinadora de Registros de Obras y Catastros, la chacra 861 C II sección J parcela 1, es propiedad del Sr. Iturralde y la chacra 861 C II sección 5 parcela 2 es propiedad de los Sres. Gamondi y Rachou. Por otra parte, la ley vigente en la provincia de bs as es la ley 10649 y su organismo de aplicación es el Ministerio de Asuntos Agrarios, no contando el Municipio con facultades delegadas al respecto.

 

Situación actual de los trámites

 

Cuenta con la disposición 476/2012 del 11/7/2012 del Municipio por lo que se le otorga una habilitación municipal de dos años, que vence en julio de 2014.

Mediante de la disposición del OPDS 0865 del 12/12/2011 se le otorgó la categoría 2, con fecha 2/7/2012 el OMDS le otorgó el certificado de aptitud ambiental que vence en julio de 2014.

 

Las últimas inspecciones realizadas por el OPDS fueron con fecha 7 y 19 de diciembre de 2012, 7 de enero y 24 de abril de 2013.

 

La empresa ASP presentó para la renovación del permiso de descarga de efluentes gaseosos a la atmosfera: A) el informe técnico sobre efluentes gaseosos a la atmosfera del ing. Carlos Barragán. B) copia del monitoreo de calidad de aire y emisiones gaseosas por la firma Scudelati y Asociados con copia de los certificados de cadena de custodia.

 

El Gobierno Municipal con la información que antecede indica que se cumplieron acabadamente con las funciones delegadas con la autoridad de aplicación de la ley 11459, se han respondido todas las solicitudes realizadas por los vecinos y se han efectuado todas las diligencias pertinentes ante el OPDS.

 

Por último, se indica, que ninguno de los estudios efectuados en relación a los procesos productivos de ASP ha arrojado resultados que den motivo a una intervención a la empresa por parte de los organismos de control.

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