Lunes 13 de Mayo de 2024

14 de mayo de 2012

Caza deportiva: hasta julio rige el período de caza para algunas especies

Concretamente y de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Asuntos Agrarios , se puede cazar: Liebre europea (Lepus europaeus) hasta diez (10) liebres por día y por cazador hasta el 15 de julio de 2012 inclusive; Perdiz chica (Nothura maculosa) hasta cinco (5) perdices por día y por cazador, hasta el 31 de julio de 2012 inclusive.

Para las distintas especies de patos, el período rige hasta el 7 de agosto, y con un cupo de 5 patos cualquiera sea la especie, por cazador .

Las zonas habilitadas para la caza de para liebre europea (Lepus europaeus) y perdiz chica (Nothura maculosa) son los siguientes partidos: Adolfo Alsina, Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, González Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, San Miguel del Monte, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Pila, Puán, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Cayetano, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Trenque Lauquen, Tornquist, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo y Villarino.

En tanto, se habilita la Caza Deportiva Menor del pato barcino o maicero (Anas georgica), pato barcino chico (Anas flavirostris), pato cuchara (Anas platalea), pato picazo (Netta peposaca) pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata) en los partidos de: Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Coronel Suárez, General Alvarado, General Alvear, González Chaves, Laprida, Lobería, Mar Chiquita, Mercedes, Necochea, Pehuajó, Pergamino, Rauch, Salliqueló, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Trenque Lauquen y Tres Arroyos.

Las zonas de veda son los partidos no mencionados en los listados anteriores,; en determinadas Reservas Naturales y en los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/1983.

En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c) y e) del artículo 273 del Código Rural, sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de trescientos (300) metros con arma que dispare perdigones y de mil quinientos (1500) metros con arma que dispare balas.

 

Para la práctica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes requisitos:

a) Licencia de Caza Deportiva, documento que es personal e intransferible.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza.
d) Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables.
e) Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de
cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y con aquellas que disparen munición calibre 22.
 



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