Lunes 30 de Diciembre de 2024

LOCALES

31 de mayo de 2012

Reforma Impositiva: es Ley el proyecto de Scioli

A las 17.30 la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires modificó y dio media sanción al proyecto y a las 20.45 el Senado ratificó lo actuado por la Cámara baja.

 

Poco después de las 17.30 la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó y remitió al Senado la Reforma Impositiva impulsada por el Gobierno de Daniel Scioli y resistida por el sector agropecuario.

El proyecto logró su aprobación con una mayoría superior a los dos tercios requeridos.

Tanto en general como en particular los distintos bloques votaron de la siguiente manera: la Unión Cívica Radical, el FAP y el Pro-Peronismo votaron en contra de la reforma impositiva y a favor del endeudamiento.

El Frente para la Victoria aprobó todo al igual que Nuevo Encuentro, mientras que la Coalición Cívica y Proyecto Bonaerense rechazarán tanto la reforma como el endeudamiento.

92 legisladores estuvieron presentes en la sesión.

Pasados algunos minutos el proyecto fue girado a la Cámara de Senadores, que estaba convocada a sesión, y de inmediato comenzó el tratamiento.

Los distintos senadores que hicieron uso de la palabra cuestionaron no contar en sus bancas con los detalles del proyecto que minutos antes había votado Diputados.

Después de que cada miembro informante hiciera uso de a palabra el proyecto fue aprobado por mayoría.

Recordemos que la sanción de la Ley se dio luego de que el gobernador Daniel Scioli firmara por decreto el revalúo rural.

El proyecto aprobado

Ingresos Brutos

En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se incrementa la alícuota del sector servicio y comercio para los contribuyentes más grandes, y también sobre actividades que han recuperado sus rentabilidades como las bancarias, financieras y telefónicas. Además se reducen exenciones y tratamientos diferenciales.

Se establece con la tasa del 5% para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:

Venta al por mayor y por menor de partes piezas y accesorios de vehículos automotores

Venta al por menor de combustibles para vehículos

Venta al por mayor en comisión, consignación o por cuenta propia por los acopiadores de productos agrícolas.

Cooperativas artículo 188 incisos g) y h) del Código Fiscal-Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias.

Venta al por mayor de materia prima pecuarias incluso animales vivos y además comercialización por cuenta propia de los acopiadores de esos productos.

Venta al por mayor de alimentos y bebidas.

Venta al por mayor y al por menor de productos textiles, prendas de vestir, libros, diarios, revistas, papel, cartón, artículos de librería

Venta al por mayor y por menor de productos farmacéuticos, veterinarios, perfumería, muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar.

Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería, dietética, de granja, caza. También se suman a esta lista las carnes rojas, frutas, legumbres y hortalizas; bebidas, pan productos de panadería y confitería; tabaco.

Venta al por menor por correo, televisión, Internet y otros medios de comunicación.

Propone establecer además, con la tasa del 3,5%, actualmente del 3%, impuestos para las siguientes actividades en concepto de Ingresos Brutos:

Transporte y distribución de energía eléctrica

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías

Suministro de vapor y agua caliente

Captación, depuración y distribución de agua

Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales, no residenciales; obras de infraestructura de transporte, excepto estaciones, terminales y edificios asociados.

Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos.

Fraccionadores de gas licuado

Servicio de transporte automotor de pasajeros

Servicio de transporte por oleoductos, poliductos, gasoductos.

Servicio de transporte marítimo de carga, pasajeros .

Servicio mayoristas y minoristas de agencias de viajes

Servicios de medicinas prepagas

Servicio de transporte fluvial de cargas y pasajeros

Servicios de sindicatos, organizaciones profesionales, empresariales, de empleadores, religiosas, políticas

Servicios de radio y televisión

Según el artículo 13 se sustituye el inciso F) del artículo 21 de la Ley Nº 14.333, por el siguiente F (2%):

Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura, de semillas, de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos.

Venta al por menor de abono, fertilizantes, agroquímicos.

Servicio de transmisión de radio y televisión

Según el artículo 14 se sustituye el inciso J) del artículo 21 de la Ley Nº 14.333 por el siguiente J) (4,5%):

Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios, excepto los que estén ubicados en la Provincia.

Servicios de seguros de salud, vida, patrimoniales

Según el artículo 15 se sustituye el inciso L) del artículo 21 de la Ley Nº 14.333 por el siguiente L) (6%):

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios.

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados.

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrato

Según el artículo 16 se prevé modificar el inciso N del artículo 21 de la Ley 14.333 por el siguiente N (5,5%):

Servicio de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y telex.

Servicio de transmisión de sonido, imágenes, datos u otras información”.

Según el artículo 17 se busca incorporar inciso Ñ del artículo 21 de la Ley Nº 14.333 el siguiente Ñ (7%):

Telefonía celular móvil

Servicios de las entidades financieras bancarias y no bancarias

Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.

Impuestos Inmobiliario Rural:

Se modificarán las bases imponibles y las alícuotas del Impuesto Inmobiliario Rural, además de incorporar las “edificaciones y/o mejoras en la Planta Rural”, al impuesto que en la norma actual tributan “los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana”.

El pago del impuesto Inmobiliario Rural por hectárea será de $76 por año y por los cambios realizados el 40% de las partidas experimentarán una disminución del impuesto a pagar.

El impuesto a la tierra rural tendrá una alícuota del 3,5 por ciento para campos cuya base imponible sea menor a los 70.000 pesos, y llegará hasta el 22,1 por ciento para los que tengan una base imponible mayor a los 2.000.000 de pesos.

En tanto, en edificios y mejoras en zona rural, la alícuota va del 3,80 por ciento para una base no imponible de 5.500 pesos al 23,5 para las que superen los 782.500 pesos.

“En la actualidad, el valor de la tierra rural provincial alcanza solamente a $20.500 millones (Promedio: $1.050 por ha.), representando menos de la mitad del valor del parque automotor que paga impuesto Automotor en la provincia”, se expresa en el mensaje, que en otro punto agrega: “se utiliza una base imponible menor al valor fiscal (50%), por otra parte se reduce la alícuota efectiva, que quedará en un promedio del 1%, frente al 4% vigente en la actualidad; y por último se desgravan las “mejoras productivas” y las viviendas rurales de menor valor fiscal”.

Se eximen las “mejoras productivas” de la planta rural (las instalaciones, obras accesorias, y plantaciones). Se desgravan todas las edificaciones con destino a actividad agropecuaria y/o manufacturera con independencia del monto de valuación, haciendo equivalente al tratamiento incluido en la planta urbana en la Ley Impositiva 2012.

Se desgravan las edificaciones pertenecientes a único inmueble con valuación inferior a $16.540.



COMPARTIR:

Comentarios