Miércoles 24 de Abril de 2024

LOCALES

13 de junio de 2012

La suerte está echada: el Dr. Antonio Saladino a Juicio el 25 de junio

La Secretaría Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados fijó la fecha de audiencias y las partes están siendo notificadas. Si lo encuentran culpable será destituido de inmediato, si lo absuelven de manera automática se reincorpora a sus funciones. Foto: El Popular de Olavarría

 

Este miércoles fue confirmado que los días lunes 25 y martes 26 de junio se llevarán adelante las audiencias orales en el marco del Jury contra el Dr. Antonio Cayetano Saladino, suspendido juez de garantías de Olavarría.

De esta manera llegará a su fin un proceso iniciado tras el asesinato del abogado penalista Marcos Alonso y que derivó en una denuncia contra Saladino por presunto cohecho.

Originariamente la denuncia fue realizada por la pareja de Alonso, Fabiana Márquez, quien dio cuenta de que ella había acompañado a Alonso a la casa del magistrado para entregar una suma de dinero.

Fuentes seguras y confiables consultadas por Radio Olavarría indicaron que la audiencia pública se llevará a cabo durante dos jornadas en la sede del Senado de la Provincia de Buenos Aires.

Ambos días la actividad comenzará a las 9.30, según se indicó.

El Dr. Saladino, acompañado de su abogado defensor el reconocido penalista marplatense Cesar Sivo, dejará su suerte en manos de un jurado compuesto por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, los conjueces abogados Máximo García, Adalberto Busetto, Ricardo Lebele, Ana Zuchela y Carlos Garavaglia todos abogados de la matricula de la Provincia de Buenos Aires

A estos se le suman los legisladores – jueces sorteados por la Legislatura Bonaerense.

Estos últimos son: los Diputados: Gonzalo Atanasoff, Marcelo Felliu y Fernanda Antonijevic y los Senadores Nora De Lucia y Cristina Fioramonti.

Recordemos que en esta causa política –afronta otra en el fuero penal - los querellantes son la Procuración y la Bicameral.

La Procuración lo acusó de "parcialidad manifiesta, cohecho y mal desempeño de sus funciones".

La Bicameral de "actos de parcialidad manifiesta, incompatibilidad con la dignidad y la austeridad para el cargo judicial y cohecho".

Recordemos que el 24 de febrero de 2011, a un año de la muerte de Marcos Alonso, fueron admitidas las acusaciones por parte de los otrora miembros del Jury y en la misma resolución fue embargado el 40% del sueldo de Saladino y los suspendieron.

Esa decisión fue adoptada de manera unánime.

Hasta ese momento Saladino se encontraba fuera del Juzgado de Garantías por una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

DETALLES DE LAS AUDICIENCIAS

El Juicio al que será sometido el Dr. Antonio Cayetano Saladino, particularmente hablamos de las  audiencias, se van a regir por el Capitulo V de la Ley Nº 13.661 y concretamente por los artículos 37, 38, 39. 40, 41 y 42.

Además de tomarse en cuenta el Capítulo VI de la misma Ley.

Precisamente es el artículo 39 es el que indica que el Presidente del Jurado “tendrá facultades judiciales a los efectos del trámite del juicio pero no podrá decretar la detención del acusado.”

Durante las audiencias, dice el artículo 40 de la Ley 13661, indica que “reunido el Jurado para conocer de la acusación, en juicio público se dará lectura de las piezas de autos que indique el Presidente, y de las que soliciten los demás miembros y las partes. Inmediatamente se recibirá la prueba ofrecida que no se haya practicado, levantando acta de lo substancial. Podrá sólo consignarse alguna circunstancia de detalle especial, a pedido de los miembros del Jurado o de las partes, si así lo considerase pertinente el Jurado. El acta será suscripta por el Presidente y el Secretario.”

Un punto importante es considera la letra del artículo 42 de la Ley que indica que la audiencia podrá suspenderse “por falta de quórum o si no hubiere comparecido algún testigo cuya declaración sea considerada indispensable por el Jurado.”

Al mismo tiempo el proceso continuará luego de producida la prueba, siempre según la Ley, se concederá la palabra al acusador y luego al acusado -si hubiere comparecido-, y a su defensor si lo tuviere para que formulen sus pretensiones y defensas.

A la hora del eventual veredicto la misma Ley 13661 es la indica los pasos a seguir.

Se indica que inmediatamente después de producidos los alegatos, el Presidente citará al jurado a sesión reservada a celebrarse dentro de cinco (5) días para dictar el veredicto y una vez constituido el Jurado en sesión reservada a efectos de dictar el veredicto, el Presidente adoptará las medidas pertinentes para que ninguno de los jurados pueda retirarse de la casa hasta que el mismo sea dictado, e inmediatamente someterá al jurado las siguientes cuestiones:

a)      Está probado el hecho imputado?

b)      Constituye este hecho delito doloso conforme el artículo 20° de la ley de enjuiciamiento?

c)      Constituye este hecho la falta establecida en el artículo 21° inciso... de la ley de enjuiciamiento?

d)      Constituye este hecho la causal de inhabilidad física o mental del artículo 20 de la ley de enjuiciamiento?

e)      Es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?

f)        Es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?

 Estas cuestiones se propondrán tantas veces como delitos o faltas se imputen a cada acusado. El Presidente someterá también al Jurado las siguientes cuestiones:

 g)      Debe ser destituido el acusado?

h)      Deben declararse las costas a cargo del acusado?

i)        Deben declararse las costas a cargo del acusador?

Resuelto este punto y acto continuo el Presidente sorteará el orden en que deben votar los jurados. El que resulte designado en primer término emitirá su voto sobre la primera cuestión, fundándolo por escrito. Los demás irán votando en la misma forma pudiendo adherirse dando razón circunstancial de su voto. Del mismo modo se votarán las demás cuestiones de acuerdo con el voto de la mayoría que esta ley exige, el Presidente redactará la sentencia, y si no fuera observada, se procederá a firmarla por los miembros presentes del Tribunal. En caso de destitución y si correspondiere se ordenará en la sentencia que pasen las actuaciones al juez competente.

 Tras esto será el Presidente del Jurado, acompañado del Secretario, el encargado de regresar al recinto donde se ha celebrado el juicio público y ordenará la lectura del veredicto.

Se aclara en la Ley que el Jurado apreciará la prueba conforme a las reglas de las libres convicciones. Si el veredicto fuere de culpabilidad, no tendrá otro efecto que disponer la remoción del enjuiciado e inhabilitación para ocupar en adelante otro cargo judicial. Si la remoción se fundare en hechos que pudieran constituir delitos de acción pública, se dará intervención a la Justicia en lo Penal.

Si fuere absolutorio, el Juez o Funcionario, sin más trámite, se reintegrará a sus funciones.



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