Domingo 19 de Mayo de 2024

LOCALES

19 de junio de 2012

Colectivos: finalmente las empresas serán multadas

Se definió en el mediodía de este martes, a través de un decreto firmado por el intendente Eseverri. Se supo que ambas concesionarias tienen diez días para cancelar las multas y que las mismas corresponden a los cinco días sin servicio.

La transportadora local deberá abonar un total de 28 mil pesos, mientras que la interurbana deberá pagar 46 mil pesos.

Las cifras las dio a conocer el Jefe de Gabinete, Héctor Vitale, apenas terminada la redacción del decreto por parte del Área de Asuntos Legales de la municipalidad.

Agregó que la multa se da ya que las empresas incumplieron lo estipulado en el contrato de concesión.

Además el Jefe de Gabinete se mostró satisfecho por la resolución del conflicto y la vuelta del servicio.

En los considerandos del decreto, se expresa:

QUE en las fechas 14 y 15 de junio de 2012 la Secretaría de Servicios Públicos y Mantenimiento Urbano, constató a través de las pertinentes inspecciones la interrupción continua del servicio de transporte interurbano, incumpliendo la empresa OLA BUS SRL con la cláusula quinta y octava del Contrato de Concesión de Servicio de Transporte Interurbano de Pasajeros suscripto con la Municipalidad de Olavarría en fecha 16/04/07;

QUE habiéndose intimado a la concesionaria en las fechas mencionadas al reestablecimiento inmediato del servicio contratado, OLA BUS SRL omitió reestablecerlo en tiempo y forma.

QUE siendo un hecho público y notorio, se constató que el servicio de transporte continúo con las interrupciones durante los días 16, 17 y 18;

QUE el artículo 12) del mencionado contrato establece los incumplimientos de las obligaciones que asume la concesionaria clasificándolos en esenciales y no esenciales, resultando la interrupción del servicio un incumplimiento no esencial por encontrarse tipificada en el Inc. i) del articulado mencionado.

QUE dicha norma prescribe en relación a este tipo de incumplimiento que “…no provocarán rescisión del contrato, pero serán penados con multas que van desde el mínimo de VTB (Valor tarifario del Boleto) CIEN (100) hasta un máximo de VTB (Valor Tarifario del Boleto) DIEZ MIL (10.000) de acuerdo a la gravedad del hecho que será apreciada prudencialmente por la concedente.”. Se especifica en el Inc. i) de la normativa mencionada en cuanto a los casos de “interrupción del servicio” que “…la multa a aplicar será fijada por cada día de interrupción del mismo”.

QUE en virtud de ello, corresponde aplicar la multa dispuesta en el artículo 13) Inc. i) del contrato;

QUE visto una interrupción de cinco días y considerando lo establecido por el citado artículo, corresponde la pena de multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la máxima de VTB diez mil (10.000) por cada día de interrupción;

POR todo ello, se decretó

Aplícase a la firma OLABUS SRL, una multa de cuarenta y seis mil doscientos cincuenta pesos (46.250 pesos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13) Inc. i) del Contrato.-
Aplícase a la firma NUEVO BUS OLAVARRIA SRL, una multa de veintiocho mil ciento veinticinco pesos (28.125 pesos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13) Inc. i) del Contrato.-
 



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