Sábado 20 de Abril de 2024

LOCALES

13 de julio de 2012

Arias suspendió el decreto de Scioli

El magistrado, a cargo del juzgado Contencioso Administrativa N 1 de La Plata, rechazó el decreto que firmó el Gobernador porque considera que un decreto no puede alterar lo dispuesto por una ley, refiriéndose a la 10163 que crea la figura del aguinaldo para los estatales bonaerenses, e indica el formato de pago del mismo


El juzgado en lo Contencioso Administrativa N 1, de La Plata, a cargo del doctor Luís Federico Arias decidió dar curso a una nueva medida cautelar, interpuesta por ATE, AJB y CICOP, y suspendió el decreto 558/12 por el cual el gobierno bonaerense pretendía legitimar su decisión de fraccionar el pago del aguinaldo a los trabajadores del estado provincial. Oscar de Isasi, aseguró que el gobernador muestra una "especie de autismo político. Y por eso está cada vez más solo”

En su fallo, por la nueva medida cautelar presentada en horas de la mañana de este viernes , el magistrado considera que un decreto no puede alterar lo dispuesto por una ley, refiriéndose a la 10163 que crea la figura del aguinaldo para los estatales bonaerenses, e indica el formato de pago del mismo.

Califica como “mala práctica del gobierno en el marco de una progresiva erosión de los poderes del Parlamento”, al dictado del mencionado decreto, al tiempo que hace suyo varios de los argumentos de los peticionantes.

Por otra parte, la sentencia otorga al Ejecutivo cinco días corridos para el pago completo del aguinaldo a la totalidad de los trabajadores del Estado Provincial.

El fallo "sustituye la medida cautelar oportunamente dictada (por el mismo magistrado) para el pago del aguinaldo de los empleados estatales y se obliga a abonar el medio aguinaldo completo en término de cinco días corridos" a partir de este viernes.

Para Arias, la decisión de desoblar el pago del aguinaldo "enfrenta a los trabajadores del Estado con detrimentos a sus remuneraciones, derivadas en este caso de un régimen de excepción establecido por el Decreto N° 558”.

El magistrado recordó que "todo lo atinente al sueldo anual complementario se encuentra regulado por la Ley 10.163, cuyo art. 1 prescribe, en lo pertinente, que el SAC se abonará en dos cuotas semestrales".

"De allí que la ley vigente establece en una sola cuota el pago del aguinaldo correspondiente al tiempo trabajado hasta el mes de junio, razón por la cual el Decreto 558/12 no sólo no encuentra sustento legislativo, sino que se aparta de expresas previsiones legales, con motivo del alegado desequilibrio económico-financiero de las cuentas de la provincia", planteó en la resolución.

Arias sostuvo, asimismo, que el decreto de Scioli "revela desde ahora un quiebre al principio de legalidad, que la torna susceptible de reproche constitucional".

Además, el magistrado señaló que "con respecto el sueldo anual complementario, tiene dicho la Suprema Corte local que constituye un ingreso de carácter remuneratorio que como tal forma parte del sueldo para todos los efectos legales".

Subrayó que "la importante función que cumple la retribución salarial en la vida de las personas resulta tan evidente que no amerita mayor indagación o análisis para concluir que el tiempo que demande la tramitación del proceso principal ocasionará perjuicios irreparables a los actores".

"Lo expuesto evidencia sin lugar a dudas la configuración del peligro en la demora que habilita el dictado de este remedio cautelar", añadió.

La semana pasada, el juez Arias había hecho lugar a una medida cautelar contra el pago en cuatro cuotas del aguinaldo presentada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Asociación Judicial Bonaerense (AJB) y la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICCOP) y hoy resolvió sobre la cuestión de fondo.

Este jueves, el gobierno bonaerense, a través de la Fiscalía de Estado, había apelado la medida cautelar de Arias.

PRINCIPALES FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE LOS GREMIOS

* El escrito de los gremios había pedido la nulidad del decreto y el inmediato pago del concepto adeudado, argumentando, entre otras cosas, que el decreto es inconstitucional porque pretende alterar los derechos del trabajador, los cuales están contenidos en las leyes y nunca un decreto puede modificar una ley.

* La Provincia no explicita los fundamentos que la llevan a adoptar ese decreto cuando habla de crisis, ya que no detalla ni exhibe por qué y cómo está en esa situación, sino que solamente la menciona.

* El Gobierno bonaerense se apoya en la ley 13.767, la cual no está vinculada al aguinaldo y sólo es una norma relacionada a la administración financiera de la provincia.

* Se expresa la inconstitucional porque pretende aprobar el fraccionamiento del SAC cuando el artículo 39 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires sostiene que las condiciones laborales se negocian entre patrón y obrero, y el sueldo es, por ende, una condición laboral.

* Mientras que en esta situación no existe negociación alguna sino que se trata de una imposición. Esta última razón hace que el pedido de los sindicatos ante la Justicia no sólo sea de inconstitucionalidad sino también de nulidad, porque todo lo que esté en contra del articulado 39 de la Constitución es nulo.

LA RESOLUCION DE ARIAS

1. Sustituir la medida cautelar dictada en la causa N° 25.377, ordenando al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a abonar el sueldo anual complementario a la totalidad de los trabajadores dependientes del Estado Provincial, asegurando su percepción de acuerdo a la legislación vigente, dentro del plazo de cinco días corridos de notificada la presente (art. 28 del C.C.). A cuyo fin líbrese oficio.

2. Frente a un eventual incumplimiento de la Ley de Presupuesto vigente y el ejercicio de facultades legislativas por parte del Sr. Gobernador de la Provincia, en función de los considerandos que preceden, pónganse en conocimiento de la presente a ambas Cámaras de la Legislatura Local.



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