Domingo 19 de Mayo de 2024

LOCALES

25 de julio de 2012

Ola Bus firmó el convenio de pago de la multa aplicada por el Departamento Ejecutivo

El Gobierno Municipal, a través de Jefatura de Gabinete, informó que en el día de la fecha, representantes de la empresa de transportes Ola Bus de Olavarría SRL, firmaron el convenio de pago de la multa aplicada por el Departamento Ejecutivo, por una suma de 48.057, 85 pesos.
El Jefe de Gabinete, Héctor Vitale, recordó que las empresas Nuevo Bus SRL y Ola Bus SRL fueron multadas con motivo de no prestar los servicios correspondientes los días 14, 15, 16, 17 y 18 de junio.

El Gobierno Municipal recuerda los considerandos de los Decretos Municipales por los cuales se multó a las empresas de transporte, con motivo de no prestar los servicios correspondientes los días 14, 15, 16, 17 y 18 de junio.

Dichos considerandos expresan:

- QUE en las fechas 14 y 15 de junio de 2012 la Secretaría de Servicios Públicos y Mantenimiento Urbano, constató a través de las pertinentes inspecciones la interrupción continua del servicio de transporte interurbano, incumpliendo la empresa OLA BUS SRL con la cláusula quinta y octava del Contrato de Concesión de Servicio de Transporte Interurbano de Pasajeros suscripto con la Municipalidad de Olavarría en fecha 16/04/07;

- QUE habiéndose intimado a la concesionaria en las fechas mencionadas al reestablecimiento inmediato del servicio contratado, OLA BUS SRL omitió reestablecerlo en tiempo y forma.

- QUE siendo un hecho público y notorio, se constató que el servicio de transporte continúo con las interrupciones durante los días 16, 17 y 18;

- QUE el artículo 12) del mencionado contrato establece los incumplimientos de las obligaciones que asume la concesionaria clasificándolos en esenciales y no esenciales, resultando la interrupción del servicio un incumplimiento no esencial por encontrarse tipificada en el Inc. i) del articulado mencionado.

- QUE dicha norma prescribe en relación a este tipo de incumplimiento que “…no provocarán rescisión del contrato, pero serán penados con multas que van desde el mínimo de VTB (Valor tarifario del Boleto) CIEN (100) hasta un máximo de VTB (Valor Tarifario del Boleto) DIEZ MIL (10.000) de acuerdo a la gravedad del hecho que será apreciada prudencialmente por la concedente.”. Se especifica en el Inc. i) de la normativa mencionada en cuanto a los casos de “interrupción del servicio” que “…la multa a aplicar será fijada por cada día de interrupción del mismo”.

- QUE en virtud de ello, corresponde aplicar la multa dispuesta en el artículo 13) Inc. i) del contrato;

- QUE visto una interrupción de cinco días y considerando lo establecido por el citado artículo, corresponde la pena de multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la máxima de VTB diez mil (10.000) por cada día de interrupción;

POR todo ello, se decretó:

- Aplicase a la firma OLABUS SRL, una multa de cuarenta y seis mil doscientos cincuenta pesos (46.250 pesos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13) Inc. i) del Contrato.-

- Aplícase a la firma NUEVO BUS OLAVARRIA SRL, una multa de veintiocho mil ciento veinticinco pesos (28.125 pesos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13) Inc. i) del Contrato.
 



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