Viernes 19 de Abril de 2024

LOCALES

5 de marzo de 2021

Coopelectric Informa sobre las contribuciones en las boletas de agua

Resulta pertinente aclarar que definir sobre la vigencia o no de las contribuciones accionarias es una atribución de la Asamblea como máximo órgano de gobierno de la Cooperativa, lo cual se enmarca en la Ley de Cooperativas N° 20.337. No obstante, es importante destacar que desde Coopelectric se asumió el compromiso social de eliminar la totalidad de las contribuciones accionarias una vez que se aplicara el cuadro tarifario para el Servicio de agua potable y desagües cloacales que fue aprobado en el mes de diciembre mediante la Ordenanza N° 4604/20. Dichas contribuciones aún no han sido eliminadas de las facturas, precisamente porque no se ha comenzado a facturar con este nuevo cuadro tarifario

En tal sentido, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza mencionada que fue promulgada a través del Decreto N° 3409, informamos a los usuarios del Servicio Sanitario los cambios correspondientes al sistema de facturación:

 

 

- La lectura de los consumos continuará realizándose de forma bimestral, pero la facturación pasará a ser mensual. Es decir, el período y el consumo registrado se dividirá para emitir dos comprobantes a partir del mes de marzo/2021.

 

 

 

- Lo dispuesto en los Art. 1, 2 y 3 de la Ordenanza N° 4604/20 comenzará a aplicarse a todo comprobante en donde el período facturado sea posterior al 1º de enero de 2021. Por consiguiente, todo comprobante que incluya período anterior al 1º de enero será calculado con la metodología del cuadro tarifario anterior. En la primera facturación, las lecturas abarcarán el período comprendido entre el 15/30 de diciembre 2020 y el 15/28 de febrero 2021, por lo que se emitirán dos comprobantes que serán enviados uno en el mes de marzo y otro en el mes de abril:

 

 

 

El primero desde el 15/30 diciembre/2020 al 15/30 de enero/2021, el cual contendrá el cuadro y los conceptos de facturación anteriores.

El segundo, desde el 15/30 de enero/2021 al 15/28 de febrero/2021 y será facturado con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 4604, por lo que serán eliminados la totalidad de los conceptos de contribución accionaria.

 

 

- Para la implementación de lo normado en el Art. 3 de la Ordenanza Nº 4604 que refiere a la Tarifa Social de Agua:

 

 

 

Se aplicará sobre los servicios Residenciales, Categoría 02M “Servicio Medido”.

El beneficio de la Tarifa Social será del 30 % sobre la tarifa, hasta los primeros 45 m3 de consumo bimestral.

Se cruzará el padrón de Obras Sanitarias con el padrón de beneficiarios de la Tarifa Social del servicio eléctrico dispuesto por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA). A los beneficiarios de la Tarifa Social Eléctrica que sean titulares del suministro en Obras Sanitarias, se les otorgará de forma automática la Tarifa Social de Agua, sin necesidad de realizar trámite alguno. Cabe mencionar que la continuidad de este beneficio estará supeditado al listado emanado desde el OCEBA, por lo que si un usuario resulta excluido del beneficio también lo estará en Obras Sanitarias.

Para aquellos usuarios que perciban el beneficio en el Servicio Eléctrico y el mismo no sea trasladado al Servicio de Agua debido a diferencias en la titularidad o por algún otro motivo, tendrán que solicitar su inclusión en la Tarifa Social de Agua. Para ello, a partir de la recepción de la factura en el mes de abril podrán realizar el trámite correspondiente en la sede administrativa de Coopelectric solicitando un turno con antelación a través de https://oficinavirtual.coopelectric.com.ar/turnos/ ; desde la App “Turnos Coopelectric” o comunicándose de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 hs al Centro de Atención Telefónica 411666/999). En tal caso, se aplicará la Tarifa Social en la facturación que sea emitida con fecha posterior a la realización de dicho trámite.



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