Viernes 29 de Marzo de 2024

LOCALES

5 de abril de 2012

Combi Trágica: a casi dos años de la sentencia Natalia Gómez Portilla sigue en libertad

Los tiempos judiciales y las características de la condena de la Justicia Correccional de Olavarría aún no han dejado firme la sentencia. Las diferencias con el fallo que condenó al boxeador Rodrigo “La Hiena” Barrios. Foto: Infoeme.com

 

El sábado 20 de noviembre de 2010 en la sede del Juzgado Correccional de Olavarría la Dra. Cecilia Desiata condenó a 4 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación especial para conducir vehículos a Natalia Gómez Portilla por ser autora penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado por la pluralidad de víctimas fatales (cuatro) en concurso ideal con lesiones graves culposas (dos damnificados), ambos delitos calificados por haberse cometido mediante la conducción de un vehículo automotor  y a la vez formalmente engarzados entre sí y con lesiones leves culposas  (tres personas).

Pese a que la magnitud de la pena, cuatro años, la conductora de la combi trágica aún se encuentra en libertad dado que el Tribunal de alzada, la Cámara de Apelaciones de Trenque Lauquen, aún no resolvió la apelación presentada por el Defensor Oficial Dr. Martín Marceli.

El pedido de apelación fue presentado a las pocas semanas de la sentencia de la Dra. Desiata aunque la Cámara aún no tomó una determinación. Recordemos que la causa recayó en aquella Cámara dado que la homologa de la ciudad de Azul ya había tomado intervención y sentado posición durante el proceso.

Como es habitual en las instancias apelativas no existen tiempo prefijados para conocer resolución aunque la dilación está generando que la pena – considerada ejemplar por conocedores del derecho – este perdiendo su peso.

Conocida este miércoles la sentencia contra el boxeador Rodrigo “La Hiena” Barrios fueron varios los interrogantes abiertos a raíz de las diferencias o similitudes de la condena impuesta.

El Tribunal Oral en lo Criminal de Mar del Plata condenó Barrios por igual pena que la Sra. Natalia Gómez Portilla aunque el dato sobresaliente es que dispuso su inmediata detención por considerar que el boxeador había entorpecido la instancia del proceso que lo llevó a Juicio.

Otro aspecto que diferencia las condenas es la actitud adoptada por los jueces ante la solicitud del Ministerio Público. En el caso de la Combi, la Jueza Desiata avaló el pedido de pena solicitado por el Fiscal, mientras que en Mar del Plata el Tribunal aumentó la requisitoria del agente del Ministerio Público. Éste había solicitado la pena de 3 años y seis meses de prisión y el Tribunal aumentó la condena.

Este punto puede generar polémica cuando la condena sea apelada en este caso en la Cámara de Casación Bonaerense.

Existe un principio Judicial que sostiene que los Tribunales no pueden reformar la petición del fiscal en detrimento del imputado. Ante este principio es que algunos consultados especulan que la futura resolución de Casación podría llegar a mensurar la pena contra el boxeador.

El dato distintivo de la condena que recayó sobre Barrios es que pese a que sólo existió una sola víctima fatal, y al considerarse al delito como homicidio culposo, el TOC de Mar del Plata definió igual pena en años que la aplicada en Olavarría contra Natalia Gómez Portilla en donde el número de víctimas fatales era superior.



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