JUDICIALES
7 de agosto de 2025
Deudores alimentarios: 'Normalmente, el papá es el que debe los alimentos'

Al aire de LU32, la abogada especializada en familia, Dra. Guadalupe Schamberger, analizó las principales implicancias, consecuencias y problemáticas existentes en estos casos.
En un principio, la doctora explicó que una persona "es deudora a partir de que tiene establecido un régimen de alimentos y está obligado judicialmente, ya sea por alimentos provisorios o alimentos definitivos. Una vez que esa persona que está obligada a entregar esos alimentos, no ha logrado realizar el pago de los mismos, a partir de ahí se denuncia y se comienza a constituir como deudor alimentario".
Al mismo tiempo, explicó que "normalmente el papá es el que debe los alimentos. En el año 2022, por ejemplo, se hizo un estudio en el que siete de cada diez mujeres que recibían los alimentos a favor de sus hijos no los percibían. Por eso se comenzó a buscar la vuelta con el RADAM, para que esto sí se haga efectivo y se dé cumplimiento a los alimentos que se deben".
"Muchas veces el progenitor no tiene posibilidad de abonar en grandes cantidades, pero sí sobre una base, sobre el salario mínimo, sobre la canasta de crianza. Entonces ahí se va viendo. Y si no, se va hacia los abuelos, pero generalmente se puede arreglar sobre los mismos progenitores", concluyó.